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- ¿Comó tener un Profesor ADM en su colegio? -

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Articulo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los diferentes tipos y mecanismos de Educación operada por la Asociación Dental Mexicana, Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas, A. C. y sus Colegios Federados.


Articulo 2. Este Reglamento es de carácter obligatorio para los Colegios Federados, sus Miembros Individuales y aquellas organizaciones o instituciones relacionadas con la educación continua que se sometan a la coordinación o aval de la Asociación Dental Mexicana, Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas, A. C.


Articulo 3. Son responsables de la observancia y aplicación del presente reglamento: el Comité Ejecutivo Nacional, el Consejo Nacional y cada uno de los integrantes de la Comisión de Educación Odontológica Continua de la Asociación Dental Mexicana, Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas, A. C.


Articulo 4. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I. “ADM Federación”, la Asociación Dental Mexicana, Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas, A. C.;
II. “Comité Ejecutivo”, el Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación Dental Mexicana, Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas, A. C.;
III. “Consejo Nacional”, el Consejo Nacional de la Asociación Dental Mexicana, Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas, A. C.;
IV. “Colegio Federado”, el Colegio de Cirujanos Dentistas que ha solicitado y obtenido su ingreso a la A. D. M. Federación;
V. “Miembro Individual”, los Cirujanos Dentistas que sean miembros activos en cualquiera de los Colegios Federados, según los requisitos, lineamientos y procedimientos previstos en su respectivo Estatuto y en el de A. D. M. Federación;
VI. “La Comisión”, la Comisión de Educación Odontológica Continua de la A. D. M. Federación.


CAPITULO II
De la Comisión de Educación Odontológica Continua.


Articulo 5. La constitución y funciones de la Comisión Odontológica Continua están determinadas por los artículos 97 y 108° del Estatuto vigente de la A. D. M. Federación.


Además, deberá llevar a cabo los procesos de verificación y análisis de las Capacitadoras previstas en la Norma de Educación Profesional continua de ADM Federación, para lo cual deberá mantener estrecha vinculación y coordinación con el Consejo de Certificación.


Articulo 6. Las atribuciones del Presidente de la comisión son:

I.- Representar a la Comisión ante otros Órganos y Comisiones de la A. D. M. Federación
II.- Coordinar los trabajos de la Comisión
III.- Presidir las sesiones de la Comisión
IV.- Rendir los informes que le sean solicitados por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo Nacional de la A. D. M. Federación
V.- Proponer modificaciones al Programa de Educación Continua;


Artículo 7. La Comisión deberá reunirse cuando su Presidente lo estime conveniente, para resolver las cuestiones ordinarias relacionadas con las funciones que le son encomendadas por el Estatuto.


Artículo 8. Para que sean válidas las sesiones de la Comisión deberán estar presentes tres de sus integrantes, siempre que se haya convocado oportunamente con al menos 15 días a la fecha en que deber llevarse a cabo su sesión. La Convocatoria deber remitirse por cualquier medio convencional o electrónico, firmada por el Presidente de la Comisión, debiendo recavar el acuse de recibo correspondiente.


Artículo 9. Los integrantes de la Comisión deberán ser miembros individuales de la A. D. M. Federación, en pleno goce de sus derechos y al corriente de sus obligaciones en ésta y en sus respectivos Colegios Federados.


Artículo 10. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión podrá auxiliarse de asesores externos con capacidad y conocimientos suficientes en el desarrollo curricular de planes y programas de estudio de la Odontología general o cualquiera de sus especialidades, o con experiencia en la docencia e investigación.

CAPITULO III
De los Tipos de Educación Continua

Artículo 11. La Educación Continua regulada por este instrumento, está constituida por la transmisión de conocimientos y técnicas que permita el perfeccionamiento de habilidades y destrezas de la Odontología en general o de alguna de sus Especialidades.


Artículo 12. Los tipos de Educación Continua que prevé la A. D. M. Federación son:

I.- Jornada Científica;
II.- Ciclo de Conferencias;
III.- Curso;
IV.- Diplomado;
V.- Seminario;
VI.- Taller;
VII.- Congreso;
VIII.- Mesa Redonda;
IX.- Especialidad;
X.- Maestría;
XI.- Doctorado;
XII.- Foros.


Articulo 13. Se entiende por Jornada Científica el evento realizado en una sesión de seis horas como mínimo.

Artículo 14. Se entiende por Ciclo de Conferencias, la impartición de ponencias desarrolladas por uno o varios conferencistas de manera continua o con programación en varios días, con duración cada una de entre 30 y 50 minutos, más un período de preguntas y respuestas. Tendrá duración mínima de 2 horas.


Artículo 15. Se entiende como Curso, la actividad académica consistente en la impartición de técnicas para mejorar el desempeño profesional, en un aspecto específico de la profesión, con duración de 16 horas, divididas en 5 módulos de 3 horas cada uno.


Artículo 16. Por Diplomado se debe entender como el plan educativo con propósito específico que tiene como finalidad actualizar conocimientos para el perfeccionamiento de determinadas habilidades del ejercicio profesional, el cual no confiere grado académico alguno. Tendrá como mínimo una duración de 120 horas y máximo de 180 horas teórico- prácticas.


Artículo 17. El Seminario es una reunión especializada que tiene naturaleza técnica y académica cuyo objeto es realizar un estudio profundo de determinadas materias con un tratamiento que requiere una interactividad entre los especialistas, con duración de 2 a 4 horas por sesión, con número mínimo de 2 sesiones, dependiendo el tema a tratar.


Artículo 18. Debemos entender como Taller aquel en el se perfecciona una actividad, a través de transmisión de conocimientos teórico prácticos, fundamentalmente a través de la investigación, el descubrimiento científico y el trabajo en equipo, con duración mínima de 20 horas.


Artículo 19. El Congreso se desarrolla a través de diversas conferencias académicas y otro tipo de reuniones con un fin de discusión, difusión o intercambio de conocimientos en los que los participantes adoptan un rol interactivo en las ponencias, foros o debates que lo conforman.


Artículo 20. La Mesa Redonda consiste en que un grupo de expertos sostienen puntos de vista divergentes o contradictorios sobre un mismo tema el cual exponen ante el grupo en forma sucesiva, con la participación de 3 a 5 expositores y una duración de 3 horas mínimo. SE desarrollará en 3 bloques: uno para exposición de los expositores, otro para desarrollo de la sesión de preguntas y respuestas y un último para cierre y conclusiones.


Artículo 21. La Especialidad es el grado académico, con reconocimiento de validez oficial de estudios, que tiene como finalidad preparar profesionales en ramas específicas del conocimiento, la formación es integral y con alto nivel para resolver de manera eficiente los problemas que se presentan en su disciplina. Tendrá como mínimo una duración de 720 horas teórico- prácticas.


Artículo 22. La Maestría es el grado académico con reconocimiento de validez oficial de estudios, que tiene como finalidad formar profesionales con alta capacidad innovadora, técnica y metodológica que les permita desarrollar estudios de investigación en búsqueda de la validación del conocimiento y la solución de problemas. Tendrá una duración mínima de 2560 horas teórico- prácticas.


Artículo 23. El Doctorado es el grado académico, con reconocimiento de validez oficial de estudios, que tiene como finalidad formar profesionales con sólidas bases en la investigación que les permita la planeación y el desarrollo de estudios en búsqueda de la generación de nuevos conocimientos que faciliten la solución de problemas de su profesión, impulsando el desarrollo científico y tecnológico. Tendrá una duración de 2400 horas teórico- prácticas.


Artículo 24. El Foro es la reunión de varios ponentes para discutir un tema determinado, frente a un auditorio que podrá intervenir en la discusión, que tendrá una duración de máximo de 3 horas

CAPITULO VI
Del Programa Anual de Educación Continua
de los Colegios Federados

Artículo 34. Los Colegios Federados deberán elaborar un Programa Anual de Educación Continua y remitirlo a la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año.


Artículo 35. El Programa Anual deberá contener de manera clara y precisa los eventos académico científico a desarrollarse durante el año correspondiente, las fechas preestablecidas o probables y las características específicas de cada uno de ellos.
El Programa deberá contener como mínimo:

I. 40 puntos mínimos de acuerdo a los requisitos previstos por el Consejo de Certificación;
II. Los ponentes deberán reunir los mismos requisitos previstos para los Profesores ADM, exceptuando estar al corriente de sus cuotas cuando no sean Miembros Individuales;
III. Deberá contener objetivos generales;
IV. Cuestionario de Evaluación de cada Evento, previamente elaborado por el ponente.

El ponente deberá enviar el cuestionario al Colegio Federado al momento de confirmar su asistencia al evento y éste deberá contener 5 preguntas de opción múltiple, así como sus respectivas respuestas, para que sea respondido por los asistentes al final del mismo.


Artículo 36. En caso de existir fechas en las que no sea posible determinar el tipo de evento a desarrollarse, deberá consignarse en el Programa las posibles alternativas propuestas por el Colegio Federado e informar, inmediatamente a la Comisión, cuando se haya determinado el tipo de evento.


Artículo 37. La Comisión podrá realizar recomendaciones y propuestas a los Colegios Federados para el mejor desarrollo y estructuración de sus respectivos Programas.


Artículo 38. Los Colegios Federados que no presenten oportunamente su Programa Anual de Educación Continua no tendrán derecho a obtener el aval automático de sus eventos académico científicos por parte de la Comisión, de lo contrario, deberán sujetarse al procedimiento previsto por los Capítulos IV y V del presente Reglamento.


Artículo 39.- Los Colegios Federados deberán informar, a más tardar el último día del mes de Enero, los nombres de los Miembros Individuales Certificados que cumplieron con la Norma de Educación Profesional Continua del año inmediato anterior.

Artículo 40. Los Colegios Federados deberán llevar un Libro de Registro de Eventos realizados y de Folios otorgados a cada una de las constancias emitidas a los Asistentes.


Artículo 41. Los Colegios Federados deberán establecer controles de asistencia en todos y cada uno de sus eventos, para determinar el otorgamiento de las respectivas constancias.

CAPITULO VI
De los Profesores ADM

Artículo 42. Para el cumplimiento de los objetivos de la Educación Continua previstos en el presente Reglamento, ADM Federación contar con un cuerpo de profesores que auxiliarán a la Comisión y a los Colegios Federados.


Artículo 43. Todos los Colegios Federados tendrán derecho a solicitar el apoyo de la Comisión en la asignación de profesores; para tal efecto, se asignará un profesor de acuerdo al siguiente esquema:

I.- Hasta 20 Miembros Individuales inscritos 1 Profesor ADM;
II.- 40 Miembros Individuales inscritos 2 Profesor ADM;
III.- 60 Miembros Individuales inscritos 3 Profesor ADM;
Se seguirá este mismo esquema por cada 20 Miembros Individuales inscritos.


Artículo 44. Los Colegios Federados podrán realizar transferencias de Profesores por una sola ocasión en un año calendario, pero esto será evaluado y aprobado por la Comisión, debiendo privilegiarse los objetivos de la educación prevista por el Estatuto y este Reglamento y la menor erogación de recursos económicos.


Artículo 46. Además de contar con el número mínimo de participantes, los Colegios Federados, para efectos de la asignación de profesores se obliga a:

I.- Contar con el material técnico y audiovisual adecuado (señalador, 2 proyectores, pizarrón, o cualquier otro material que el profesor solicite y focos extras, pantallas de buena visibilidad o pared blanca);
II.- Realizar una promoción adecuada, que garantice una buena difusión del evento;
III.- Mantener comunicación constante con el profesor previo a su viaje;
IV.- Durante el evento, el Presidente y una comitiva del Colegio Federado deberá estar presente;
V.- Dar al profesor un hospedaje digno;
VI.- Garantizar suficiente y oportunamente los gastos de hospedaje y alimentación del profesor;
VII.- Atender en todo momento de forma atenta, respetuosa y estrecha al profesor;
VIII.- Entregar al profesor un reconocimiento por escrito;
IX.- Avisar a la Comisión de Educación Continua, cuando menos 30 días antes del evento, cualquier cambio relacionado con el evento;
X.- Practicar una evaluación del evento y remitirla a la Comisión de Educación Continua.


Artículo 47. La transportación de los profesores, tanto terrestre como aérea, correrá a cargo de A.D.M. Federación, así como el transporte que lo trasladen al aeropuerto o al hotel. Además, contarán con un seguro de viaje pagado por A.D.M. Federación.


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