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Nuestra Historia



Las primeras sociedades científicas en el mundo inician en 1830. En el área odontológica la primera asociación fue fundada por el dentista Solyman Brown en Nueva York en 1834. En 1879 se funda la Asociación Dental Americana por John H. Mc Quillen.

El 26 de agosto de 1942, a iniciativa del Dr. Yuri Kuttler y con el deseo de elevar el nivel de la Odontología en México, nace la Asociación Dental Mexicana. Durante los meses previos los miembros fundadores estuvieron trabajando en los objetivos, la reglamentación y estatutos. Mas de un centenar de dentistas firmaron el Acta de Asamblea Constitutiva, encabezando la lista de rúbricas el Dr. Enrique C. Aguilar.

El Primer Presidente electo fue el Dr. Luis Farill Solares, quien sentó las bases de lo que actualmente es la Asociación Dental Mexicana (ADM). Entre sus logros mas destacados esta el haber iniciado la publicación de la Revista ADM, el haber fundado la Biblioteca, reforzado las relaciones con la Asociación Dental Americana, creó una comisión de estudios de medicamentos y productos dentales e inició el acercamiento con los odontólogos del país, para establecer los colegios filiales. Desde entonces la Asociación Dental Mexicana organiza en todo el pais, a través de sus filiales, cursos, conferencias, mesas redondas, talleres y diversos programas científicos, impulsa el servicio social dirigido a sectores de la población desprotegidos y buscar orientar con bases científicas a los odontólogos agremiados.

Bajo la presidencia del Dr. Enrique C. Aguilar se llevó a cabo en la Ciudad de México, del 24 al 30 de Septiembre de 1951, el primer Congreso Internacional de la Asociación Dental Mexicana, siendo desde entonces éste, uno de los congresos más importantes y de gran tradición en América Latina.

En 1972 tuvo lugar de manera muy exitosa el Congreso Dental Mundial de la Federación Dental Internacional (FDI), organizado por ADM y FDI, al que asistieron mas de 10,000 odontólogos. Para los años 1999 y 2011 nuevamente México fue sede de este congreso mundial siendo la Asociación Dental Mexicana la anfitriona.

En Junio de 1985 la Dirección General de Profesiones emitió la autorización para que ADM se constituyera como Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas. En julio de 1986 queda en acta protocolizada con la denominación social de: Asociación Dental Mexicana, Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas, A. C. Con la finalidad de impulsar la calidad del ejercicio profesional se integra en el año 2001 el Consejo de Certificación ADM. Siendo la Certificación Profesional un proceso voluntario en México, la ADM le confiere autoridad para evaluar conocimientos, habilidades y destrezas de los solicitantes de certificación. En el año 2010 se da inicio al proceso de certificación a través del Exámen Unico de Certificación en Odontología (EUC-ODON) y la recertificación por el puntaje mínimo generado por asistencia a cursos, congresos, talleres, por docencia, publicación de artículos y libros, entre otras opciones de generación de puntos. Se publica también ese año la Norma de Educación Contínua ADM, de observancia obligatoria para todos los colegiados certificados.

Siendo un proceso serio e incuestionable, de carácter federal, con vigencia de 5 años, transparente en su ejecución, el Gobierno Federal, a través de la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública, otorga el 27 de Septiembre de 2011 el reconocimiento de la Idoneidad a ADM para la Certificación Profesional de los Odontólogos de la República Mexicana. Éste hecho marca un antes y un después en la historia de la odontología mexicana. Es así como la ADM, Federación se convierte en coadyuvante de la Dirección General de Profesiones para vigilar el ejercicio profesional odontológico, logro que pocas profesiones han alcanzado. Este reconocimiento de Idoneidad ha sido refrendado por 5 años más en 2017.

En el año 2008 ADM da inicio a nivel nacional, a través de sus colegios filiales al Programa de Salud Bucal del Preescolar, que tiene como objetivo principal la educación para la salud en los primeros años de vida, con la finalidad de contribuir a generar una población sana a lo largo de los años. Este pograma preventivo incluye la participación de socios ADM, profesores de nivel preescolar, padres de familia y niños de 3 a 5 años. Incluye técnicas de higiene oral, consejería nutricional y acciones preventivas. Desde su inicio y a la fecha este programa ha sido muy exitoso, ha generado información muy valiosa que ya ha sido publicada y es promovido actualmente por la Fundación ADM La Fundación ADM, Institución de Asistencia Privada fue constituida el 20 de mayo de 2010 por la Asociación Dental Mexicana, con autorización de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal y el objeto de desarrollar programas de orientación, prevención y rehabilitación odontológica en grupos vulnerables de la población, siendo autorizada por el gobierno mexicano para recibir donativos el 8 de marzo de 2011, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los programas que Fundación ADM lleva a cabo son:
? Programa de Salud Bucal del Preescolar
? Encuentro interinstitucional ?Salud Bucal a las aulas?
? Programa de Cepillado Diario en Escuelas Primarias de Ciudad de México.
? Campaña de Concientización del Cáncer Bucal

El 19 de Abril de 2017 se llevó a cabo el evento "Promulgación de la Ley Bucodental" promovida por la Fundación ADM, donde el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, firmó el decreto mediante el cual se promulga esta lLey, que forma parte esencial del pilar que sostendrá los hábitos socialmente saludables a favor de la salud bucal de los niños.

Desde su fundación, han ocupado la presidencia de Asociación Dental Mexicana, Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas A.C. las siguientes personas:

 

Dr. Luis Farill Solares
Dr. Guillermo Gamboa
Dr. Miguel Díaz Mercado
Dr. Virgilio Ramos San Miguel
Dr. Félix del Paso
Dr. Fermín Reygadas Macedo
Dr. Enrique C. Aguilar Gutiérrez
Dr. Román S. de Lascurian
Dr. Germán Sánchez Cordero
Dr. Salvador Tercero Elizalde
Dr. Roberto M. Ruff
Dr. Ignacio Reynoso Obregón
Dr. Alfonso Villafaña Barajas.
Dr. Francisco Raúl Miranda
Dr. Jorge Alemán Muciño
Dr. José Fernández Beltrán
Dr. Luis Legorreta Reynoso
Dr. Manuel Castro Cue
Dr. Miguel Santos Oliva
Dr. Eduardo Ortega Zarate
Dr. Juan A. Borrego Hinojosa
Dr. Ernesto Acuña Esnaurrizar
Dr. Daniel Silva Herzog
Dr. Jóse Ramírez Corte
Dr. Pedro Ocampo Flores
Dra. Ana Tizcareño Diaz
Dr. Alberto Campos Molina
Dr. Carlos K. Cornish
Dr. José Cervantes Vidal
Dr. Fernando Campuzano Zambrano
Dr. Rolando González López
Dr. Antonio Estrada Esquivel
Dra. Elinora Méndez Villarreal
Dr. Armando Hernández Ramírez
Dr. Rubén Morán Sánchez
Dr. Víctor Manuel Guerrero Reynoso
Dr. Jaime Edelson Tishman
Dra. Cecilia Guadalupe Melchor Soto
Dr. Oscar Eduardo Ríos Magallanes
Dra. Alma Gracia Godínez Morales
Dra. Laura María Díaz Guzmán
Dr. Manuel Sergio Martínez Martínez


 
Fundadores de la Asociación Dental Mexicana
Dr. Luciano Alexánderson Joublanc
Dr. Fernando Carmona y Oropeza, Matías Carrasco y de Mier
Dr. Miguel Díaz Mercado
Dr. Luis Farill Solares Dr. Aurelio Galindo Berrón
Dr. Bernat Herskovic SchwartzDr. Yury Kuttler
Dr. Félix del PasoDr. Alberto Palacios Gómez
Dr. Manuel Valderrama HerreraDr. Honorato Villa Acosta
Dr. Jorge Alemán MuciñoDr. Francisco Arias de Zariñana
Dr. Wilfrido Arias MaldonadoDr. Pablo Cárter
Dr. Aníbal Elizondo Sánchez Dr. José Escamilla Andueza
Dr. Guillermo Gamboa S. Dr. Samuel Ibarra González
Dr. Manuel Millán MerinoDr. Raúl Salamanca
Dr. Abraham Schawartz ReigenschteinDr. Florentino Vázquez Cevallos
Dr. Tiberio Walletin Springer

Visión



ADM será la máxima organización rectora, representante y de prestigio en México, con la mayor cantidad de colegios y socios unidos y comprometidos con la profesionalización, la ética y la proyección social.

Quiénes Somos ADM

Misión



ADM es una federación de colegios de cirujanos dentistas que, conjuntamente con coadyuvar a la vigilancia del ejercicio profesional y representar al gremio, promueve la actualización profesional, el comportamiento ético y humano y la convivencia social, para con ello contribuir a la salud bucal de la población.

Quiénes Somos ADM

Valores



  • Lealtad a la ADM y a sus agremiados
  • Ética en su proceder
  • Responsabilidad con sus compromisos
  • Respeto al tiempo, los estatutos, las ideas y a sus agremiados
  • Honestidad en su actuar
Quiénes Somos ADM

Estatuto de la Asociación Dental Mexicana



TÍTULO PRIMERO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
C A P Í T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1º.- La Asociación Dental Mexicana, Colegio de Cirujanos Dentistas, A. C. es una organización fundada el 29 de diciembre de 1941 y cuya Acta Constitutiva fue firmada el 26 de agosto de 1942, y reformada por escrituras públicas de 1º de octubre de 1945 y 16 de noviembre de 1959. La primera de ellas formalizada en escritura pública número 23895 ante la fe del Notario Público número 51 del Distrito Federal, Lic. Enrique Morales Geouri; y la segunda bajo escritura pública número 17001 ante el Notario Público número 58 del Distrito Federal Lic. Mario Reynoso Obregón.

Posteriormente, los Estatutos Sociales de la ASOCIACIÓN DENTAL MEXICANA fueron reformados mediante escritura pública número 257 de 24 de noviembre de 1983 tirada ante la fe del Lic. Benjamín Cervantes Cardiel, Notario Público número 167 del Distrito Federal, en la que, entre otros puntos, adoptó la naturaleza de una Federación de Colegios de Cirujanos Dentistas y cambió su denominación a "ASOCIACIÓN DENTAL MEXICANA, FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS DE CIRUJANOS DENTISTAS", ASOCIACIÓN CIVIL.

La Asociación quedó registrada ante la Dirección General de Profesiones, a fojas 130 ciento treinta, Libro 73 setenta y tres, Sección Segunda de Registro de Federaciones de Colegios.

ARTÍCULO 2°.- Para los efectos del presente Estatuto se entiende por:

I.- A. D. M. Federación.- Es la Asociación Dental Mexicana, Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas, Asociación Civil;

II.-Colegio Federado.- El Colegio de Cirujanos Dentistas que ha solicitado y obtenido su ingreso a la A. D. M. Federación;

III.-Comité Ejecutivo Nacional.- El Órgano de Gobierno Ejecutivo de la A. D. M. Federación; y

IV.- Consejo Consultivo y de Vigilancia.- El órgano de consulta encargado de brindar apoyo, asesoría, vigilancia y fiscalización a la A. D. M. Federación.

ARTÍCULO 3º.- La Asociación se regirá, a partir de esta fecha, por el presente Estatuto, bajo la denominación de "ASOCIACIÓN DENTAL MEXICANA, FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS DE CIRUJANOS DENTISTAS", seguida de las palabras Asociación Civil o sus iniciales, A. C.

ARTÍCULO 4°.- La duración de la A. D. M. Federación será indefinida, a partir de la fecha en que se protocolice ante Notario Público el presente Estatuto y se registre en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio correspondiente.

ARTÍCULO 5°.- El domicilio social de la A. D. M. Federación será la Ciudad de México, sin perjuicio de establecer toda clase de representaciones u oficinas tanto en la Ciudad de México, así como en cualquier otra parte de la República Mexicana y pactar domicilios convencionales.

ARTÍCULO 6°.- La A. D. M. Federación es una Asociación de Nacionalidad Mexicana, que se integra por los Colegios de Cirujanos Dentistas de los Estados de la República Mexicana y de la Ciudad de México, legalmente constituidos y registrados ante las autoridades de ejercicio profesional que corresponda, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Estatuto. Tanto en los Estados de la República Mexicana, como en la Ciudad de México, se podrán constituir, registrar y por consiguiente federar a la A. D. M. Federación, los Colegios de Cirujanos Dentistas en el número y localización permitido por las Leyes y Reglamentos tanto Locales como Federales que regulen la actividad profesional y de acuerdo con las formalidades, términos y condiciones que establezcan dichas disposiciones legales.

Dichos Colegios Federados serán autónomos en sus estatutos sociales, los cuales no deberán contravenir las disposiciones del Estatuto de la A. D. M. Federación, ni las disposiciones locales o federales relativas al ejercicio de las profesiones, y demás disposiciones aplicables a la materia.

La A. D. M. Federación se regirá en todo lo no previsto por su Estatuto, por la Ley Reglamentaria del Artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México y por el Reglamento de la misma; y en forma supletoria por lo dispuesto en el Código Civil vigente en la Ciudad de México, en la inteligencia de que los Colegios Federados quedarán sometidos a las respectivas Leyes Civiles y de Ejercicio Profesional de sus Entidades Federativas.

ARTÍCULO 7º.- La A. D. M. Federación tiene por objeto ejercitar en los asuntos comunes de los Colegios Federados los derechos que la Ley les otorga individualmente, entre otros:

I.- Vigilar que el ejercicio profesional de la Odontología se realice dentro de las normas científicas, éticas y legales;

II.- Promover y difundir toda clase de estudios, análisis e investigaciones científicas, así como de desarrollo tecnológico y clínico;

III.- Impulsar la actualización y la educación continua de los profesionistas miembros de sus Colegios Federados, a través de la realización de toda clase de actividades científicas;

IV.- Promover a través de los Colegios Federados la salud bucal de la población, mediante la educación, la prevención y la prestación del Servicio Social Profesional;

V.- Prestar la más amplia colaboración a la Administración Pública en materia de asesoría y consulta;

VI.- Fomentar las relaciones de educación continua, investigación científica, social y cultural con los Colegios Federados e instituciones públicas y privadas de la República Mexicana y del extranjero;

VII.- Colaborar con las Instituciones de Educación Superior en la elaboración de planes y programas de estudios relacionados con la Odontología;

VIII.- Conservar, ampliar y actualizar la biblioteca de la A. D. M. Federación;

IX.- Promover la expedición de Leyes, Reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional;

X.- Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la profesión;

XI.- Denunciar ante la Secretaría de Educación Pública, las autoridades de ejercicio profesional de las Entidades Federativas o las autoridades de procuración de justicia, las violaciones a las disposiciones normativas relativas al ejercicio profesional de la Odontología;

XII.- Proponer los aranceles profesionales;

XIII.- Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando los mismos acuerden someterse a dicho arbitraje;

XIV.- Fomentar la cultura y las relaciones con los Colegios similares del país o extranjeros;

XV.- Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores;

XVI.- Representar a sus Colegios Federados ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y apoyarles en cualquier situación relacionada a su funcionamiento, ante las Autoridades de Profesiones de sus respectivas Entidades Federativas;

XVII.- Formular o reformar su Estatuto, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos previstos en este instrumento;

XVIII.- Hacerse representar en los congresos o eventos relativos al ejercicio profesional;

XIX.- Formular los reportes e informes que le requiera las Autoridades competentes, relacionados con el funcionamiento de la A. D. M. Federación;

XX.- Formar listas de peritos profesionales, por especialidades;

XXI.- Operar procesos de Certificación Profesional bajo los lineamientos y procedimientos establecidos por las autoridades competentes y conforme la reglamentación interna que expida al respecto;

XXII.- Dictar líneas estratégicas que sirvan de base a los Colegios Federados para la elaboración de sus programas de Educación Continua;

XXIII.- Dictar líneas estratégicas que sirvan de base a los Colegios Federados para la elaboración de sus programas de servicio social profesional;

XXIV.- Establecer y aplicar sanciones contra los Colegios Federados o contra los profesionistas pertenecientes a éstos, que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades;

XXV.- Impartir estudios de tipo superior en cualquiera de sus niveles y modalidades, previa obtención del reconocimiento de validez oficial y autorización emitida por autoridad correspondiente;

XXVI.- Fomentar la legal constitución y operación de Colegios de Cirujanos Dentistas en todo el territorio nacional; y

XVII.- Las demás que deriven de lo previsto en el presente Estatuto o en otras disposiciones jurídicas aplicables.


C A P Í T U L O I I
DE LOS COLEGIOS FEDERADOS: ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES
SECCIÓN PRIMERA DE LA ADMISIÓN


ARTÍCULO 8º.- Para que un Colegio de Cirujanos Dentistas pueda ser Colegio Federado de la A. D. M. Federación, deberá presentar una carta dirigida al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la A. D. M. Federación, con atención al Secretario del interior, quien será responsable de recibirla y revisar minuciosamente la documentación que se anexa, y remitir una con copia al Consejo Consultivo y de Vigilancia para la verificación del cumplimiento de los requisitos.

A dicha solicitud deberán anexarse los siguientes documentos:

I.- Formato autorizado por la A. D. M. Federación de Solicitud de admisión;
II.- Copia simple de Escritura Constitutiva y Estatuto debidamente protocolizados ante Notario Público y registrados en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
III.- Documento en el que conste el registro como Colegio de Profesionistas ante la Autoridad de profesiones correspondiente;
IV.- Directorio de sus miembros individuales;
V.- Formato de registro de sus miembros individuales debidamente requisitada y previamente solicitada en las oficinas de la A. D. M. Federación;
VI.- Lista del Consejo Directivo y cargo que desempeñan, con copia del Acta de la Asamblea en que fueron electos, protocolizada ante Notario Público y debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; y
VII.- Programas de actividades científicas y de servicio social profesional a desarrollar durante el año de registro.

ARTÍCULO 9°.- Presentados en su totalidad los requisitos señalados en el artículo anterior, el Comité Ejecutivo Nacional expedirá la carta de aceptación provisional al Colegio que corresponda, para que posteriormente sea sometida a la Asamblea General Ordinaria más próxima para su ratificación, rectificación o rechazo.

El Colegio de Profesionistas que haya recibido documento en el que conste su aceptación provisional podrá, previa invitación, designar un representante para que acuda a la Asamblea General Ordinaria en la que se resolverá sobre su aceptación definitiva. Dicho representante sólo tendrá derecho a voz.

El Comité Ejecutivo Nacional deberá remitir a los Colegios de Profesionistas que se encuentren en este supuesto, la invitación correspondiente.

ARTÍCULO 10°.- Si un Colegio de Profesionistas ha completado sus requisitos y es aceptado y ratificado en Asamblea General, entonces su antigüedad contará a partir de la aceptación provisional expedida por escrito por el Comité Ejecutivo Nacional.

Una vez ratificada en Asamblea General la aceptación definitiva de un Colegio de Profesionistas, el Comité Ejecutivo Nacional deberá emitir el documento en el que se haga constar su ingreso como Colegio Federado y ser enviado al Presidente o Representante Legal del mismo, conjuntamente con un ejemplar del Estatuto vigente de A. D. M. Federación y del Manual de Presidencia.


SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS DERECHOS


ARTÍCULO 11°.- Son derechos de los Colegios Federados los siguientes:

I.- Mantener su autonomía en cuanto a decisiones, estructura y funcionamiento interno; II.- Ostentarse como Colegio Federado;
III.- Proponer y apoyar a sus miembros individuales, que estén en pleno goce de sus derechos y al corriente de sus obligaciones con la A. D. M. Federación, para participar en las elecciones de Comité Ejecutivo Nacional, Consejos, o bien, para ser designados en Comisiones;
IV.- Asistir, por conducto de sus Delegados Designados en Asamblea de su Colegio Federado para el efecto, a las Asambleas Generales;
V.- Tener voz y ejercer el voto en las Asambleas Generales, a través de sus Delegados Designados;
VI.- Asistir y participar en las reuniones regionales convocadas por Comité Ejecutivo Nacional;
VII.- Registrar ante el Comité Ejecutivo Nacional, los asuntos que desean incluir en el orden del día o en Asuntos Generales de la próxima Asamblea General;
VIII.- Solicitar, con el apoyo de los Colegios Federados con derechos vigentes, que se convoque a Asambleas Generales Extraordinarias, para asuntos en específico;
IX.- Participar en las actividades programadas por la A. D. M. Federación, en los términos de este Estatuto y de sus Reglamentos;
X.- Dejar de pertenecer a la A. D. M. Federación;
XI.- Vigilar que el patrimonio de la A. D. M. Federación se aplique o utilice para los fines de ésta, pudiendo solicitar informes por escrito de los estados financieros y situación patrimonial en general, siempre que así lo solicite su propia Asamblea;
XII.- Recibir apoyos académicos y de difusión para el desarrollo de actividades científicas y técnicas; XIII.- Ser representado por la A. D. M. Federación ante las autoridades e instituciones relacionadas con la Odontología;
XIV.- Ser informado de las actividades del Comité Ejecutivo Nacional, de las actividades científicas, de los acuerdos y modificaciones a Leyes, Normas y Reglamentos relacionados con el ejercicio profesional;
XV.- Ser informado del número de Delegados a designar para las Asambleas Generales que le corresponde, de acuerdo a los Artículos 34° y 35°, del presente cuerpo normativo; y
XVI.- Las demás que deriven de las disposiciones del presente Estatuto o de otras disposiciones jurídicas aplicables.


SECCIÓN TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES


ARTÍCULO 12°.- Son obligaciones de los Colegios Federados las siguientes:

I.- Representar a sus miembros individuales;
II.- Hacer cumplir su estatuto interno y el de la A. D. M. Federación, así como las normas de ética profesional y, en general, las disposiciones legislativas aplicables a la profesión y a su ejercicio;
III.- Cubrir las cuotas ordinarias y las extraordinarias en la fecha establecida por la Asamblea General;
IV.- Informar anualmente sobre sus actividades, servicio social y su membresía, en los términos de lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables a la materia y en el presente Estatuto;
V.- Notificar los cambios de su Comité Ejecutivo proporcionando nombres y cargos de los integrantes del mismo; VI.- Asistir a la Asamblea General de la A. D. M. Federación, por conducto de sus Delegado Designados;
VII.- Registrar ante A. D. M. Federación a todos y cada uno de sus integrantes individuales y pagar las cuotas respectivas;
VIII.- Mantener en todo momento su registro como Colegio de Profesionistas que exija la Ley de Profesiones correspondiente y los Reglamentos aplicables;
IX.- Establecer cuotas o costos preferenciales a miembros individuales, en eventos avalados por la A. D. M. Federación;
X.- Desarrollar y promover campañas para incrementar la afiliación de socios individuales;
XIII.- Notificar su intención de dejar de pertenecer a la A. D. M. Federación; y
XI.- Las demás que deriven de lo previsto por el presente Estatuto y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 13°.- Los Colegios Federados deberán en todo momento presentar información veraz y oportuna respecto al padrón de socios individuales y todos sus integrantes estarán obligados a cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.

ARTÍCULO 14°.- Los Colegios Federados tendrán como fecha límite el 31 de marzo para cubrir las cuotas ordinarias de los miembros individuales. Las cuotas recibidas en esta fecha se tomarán como base para la designación de Delegados para la Asamblea General Ordinaria a celebrarse entre los meses de Abril y Mayo. De no cumplirlo, a partir del 1° de abril, quedarán suspendidos de sus derechos, tanto como miembros individuales, como de Colegio Federado ante la A. D. M. Federación, hasta que se pongan al corriente.

Las cuotas ordinarias podrán actualizarse anualmente a propuesta del Tesorero del Comité Ejecutivo de la A. D. M. Federación y será sometida a aprobación de la Asamblea, teniendo como límite máximo la inflación anual del año anterior, en base a la publicación oficial que emita el Banco de México o el organismo que regule este instrumento.

El Colegio Federado deberá presentar su padrón de miembros individuales actualizado para el año correspondiente, al momento de realizar el pago. Por ningún motivo, el padrón podrá ser menor al número mínimo de integrantes que exige la Legislación que regula el funcionamiento del Colegio de Profesionistas en la Entidad Federativa en que se encuentre registrado.

En el caso de Colegios Federados cuya fecha de aceptación definitiva, por parte de la Asamblea General, sea posterior al 31 de marzo, la cuota será proporcional para ese año. Lo mismo ocurrirá en el caso de aquellos nuevos miembros individuales que ingresen a un Colegio Federado en fecha posterior al 31 de marzo.

En el caso de las cuotas extraordinarias que sean fijadas por la Asamblea General, éstas deberán cubrirse dentro de los dos meses siguientes a la resolución respectiva adoptada por ésta.

ARTÍCULO 15°.- Cuando un Colegio Federado omita el pago de sus cuotas en los términos del artículo anterior, quedará suspendido en sus derechos conforme a este Estatuto, pero podrá recuperarlos efectuando el pago de las cuotas vencidas, de acuerdo al monto de las cuotas al momento del pago.

ARTÍCULO 16°.- Los Colegios Federados deberán informar a la A. D. M. Federación los cambios de su Consejo Directivo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la fecha de su celebración, anexando por lo menos copia simple del Acta de Asamblea correspondiente.

ARTÍCULO 17°.- La designación de Delegados de los Colegios Federados deberá llevarse a cabo previa celebración de Asamblea en cada Colegio Federado, y éstos deberán notificar a la Secretaría del Interior de la A. D. M. Federación los nombres, direcciones físicas y electrónicas de dichos Delegados Designados y remitir la copia del Acta correspondiente por lo menos con 10 días de anticipación, previos a la Asamblea General, ello con el objeto de agilizar y hacer más eficiente la acreditación y la celebración de las mismas.

ARTÍCULO 18°.- Para que los Delegados Designados acrediten su representatividad deberán presentar carta emitida en papel membretado del Colegio Federado, firmada por el Presidente.

Tal designación será cotejada con el Acta de Asamblea emitida previamente por su Colegio Federado, si es coincidente, entonces se autorizará la participación que corresponda.

ARTÍCULO 19°.- En caso de que el Delegado Designado no pudiere asistir a las Asambleas Generales, podrá delegar la representación, otorgándola mediante carta poder, según el Artículo 37°, a otro miembro individual del mismo Colegio Federado o en su defecto a otro Delegado Designado de su misma Entidad Federativa.

En caso de que se suscitara una causa grave o de fuerza mayor que impida que un Delegado Designado acuda personalmente a la Asamblea General para la cual fue comisionado. Podrá hacer llegar su voto a través de cualquier otro Delegado Designado que sí acuda personalmente a la Asamblea, pero esta situación deberá ser informada a la Asamblea General.

ARTÍCULO 20°.- El Colegio Federado que pierda su registro como Colegio de Profesionistas conforme la legislación de Profesiones que le sea aplicable, perderá su categoría de Colegio Federado y los derechos inherentes a ella.


C A P Í T U L O I I I
DEL PATRIMONIO


ARTÍCULO 21°.- El patrimonio de la A. D. M. Federación, está constituido por los bienes y derechos que actualmente tiene y los que lleguen a adquirir, incluyendo de manera enunciativa, más no limitativa:

I.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias que cubran sus miembros individuales y los Colegios Federados, en los términos previstos por este Estatuto y por su Reglamento;
II.- Los donativos, aportaciones y subsidios que reciba de particulares o de instituciones públicas o privadas;
III.- Toda otra clase de bienes y derechos que por cualquier título adquiera; y
IV.- Los ingresos generados por Congresos, Cursos y cualquier otro Evento organizado por A. D. M. Federación o en los que participe de los beneficios generados.

El 10% del monto total de las Cuotas Ordinarias recabadas será destinada a un Fondo Funerario para apoyo de las familias de los Miembros Individuales fallecidos, que al momento del deceso se encuentren en pleno goce de sus derechos y al corriente de sus obligaciones con A. D. M. Federación. La cantidad a entregarse y los procedimientosde operación de este Fondo se establecerán en el Reglamento de Miembros Individuales.

ARTÍCULO 22°.- La capacidad de la A. D. M. Federación para poseer, adquirir y administrar bienes raíces, se ajustará a lo que previene el artículo 27° Constitucional y sus Leyes reglamentarias.

ARTÍCULO 23°.- El patrimonio de la A. D. M. Federación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, sólo podrá hacerlo a persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, previa autorización de la Asamblea General o cuando se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La organización no deberá distribuir entre sus integrantes remanentes de los apoyos o estímulos que reciba.

ARTÍCULO 24°.- La utilización del nombre y logotipo de la A. D. M. Federación estará sujeto a las condiciones y limitaciones que se establezcan en la reglamentación que al respecto se emita.

Será responsabilidad del Vicepresidente del Comité Ejecutivo Nacional, difundir el logotipo autorizado, así como informar cualquier cambio al respecto.

No podrán realizarse cambios al logotipo autorizado de la A. D. M. Federación, salvo previa propuesta presentada por el Comité Ejecutivo Nacional y con autorización de la Asamblea General.


C A P Í T U L O I V
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES COMUNES


ARTÍCULO 25°.- La A. D. M. Federación, tendrá los siguientes órganos de gobierno:
I.- La Asamblea General; y
II.- El Comité Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 26°.- Los órganos de gobierno serán los responsables de la dirección y administración de la A. D. M. Federación, sujetos a las disposiciones de las Leyes aplicables y a los términos de este Estatuto.

ARTÍCULO 27°.- En todo momento los órganos de gobierno deberán establecer los canales de coordinación y colaboración necesarios para el cumplimiento del objeto social de la A. D. M. Federación.

ARTÍCULO 28°.- Los cargos de los integrantes de los órganos de gobierno serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por su desempeño.


SECCIÓN SEGUNDA
DE LA ASAMBLEAS GENERALES


ARTÍCULO 29°.- El poder supremo de la A. D. M. Federación residirá en la Asamblea General y sus resoluciones serán obligatorias para todos los Colegios Federados y para sus miembros individuales. Estas resoluciones sólo serán válidas si se apegan a lo previsto en el presente Estatuto y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias y la mecánica de celebración se sujetará a las disposiciones establecidas por el presente Estatuto.

ARTÍCULO 30°.- Será obligación del Comité Ejecutivo Nacional el convocar a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, debiendo expedirse las convocatorias por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha en que deban celebrarse las Asambleas. Serán válidas las Asambleas Generales por virtud de primera convocatoria, cuando esté presente la mitad más uno de los Delegados Designados de los Colegios Federados.

En caso de no reunirse el quórum indicado, transcurrida media hora de la hora convocada, la Asamblea General se celebrará con los Delegados Designados presentes, cualquiera que sea su número. Esta circunstancia será consignada expresamente en la convocatoria.

En las Asambleas Generales las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional tendrá el voto de calidad.

ARTÍCULO 31°.- Las Convocatorias a Asambleas Generales, deberán contener:

I.- Lugar y fecha de la convocatoria;
II.- Lugar de celebración de la Asamblea;
III.- Destinatarios;
IV.- Objeto de la convocatoria;
V.- Orden del día;
VI.- Mecánica de celebración de la Asamblea;
VII.- Firma del Presidente; y
VIII.- Firma del Secretario del Interior.

La Convocatoria deberá remitirse por correo convencional o por cualquier medio electrónico a todos y cada uno de los Colegios Federados con derecho a designar Delegados.

ARTÍCULO 32°.- La Asamblea General será presidida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, en su ausencia por el Vicepresidente y en su defecto por cualquier otro integrante del Comité Ejecutivo Nacional, designado por la Asamblea General, al momento de su celebración.

ARTÍCULO 33°.- Para el mejor desarrollo de la Asambleas Generales, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o quien presida las mismas, designará un Coordinador Parlamentario, para que le apoye en el desarrollo de las mismas, sus atribuciones se determinarán en el reglamento respectivo. El Coordinador Parlamentario deberá ser ratificado por la Asamblea General.

ARTÍCULO 34°.- La Asamblea General estará integrada por los Delegados Designados por cada Colegio Federado, los cuales deberán de estar en pleno goce de sus derechos y al corriente de sus obligaciones con la A. D. M. Federación y su número se determinará de acuerdo a lo previsto por los Artículos 34° y 35° del presente Estatuto.

Los Colegios Federados con derecho a designar Delegados deberán enviar a la Secretaría del Interior los nombres, domicilio físico y electrónico y teléfonos de los Delegados Designados a más tardar con 10 días de anticipación a la fecha en que se celebrará la Asamblea General.

Sólo podrán designar Delegados aquellos Colegios Federados debidamente registrados ante las Autoridades de Profesiones de la Entidades Federativas de su residencia, que acrediten cumplir con las disposiciones normativas que los regulan y estén al corriente de sus obligaciones con la A. D. M. Federación.

En caso de que un Colegio Federado no acredite cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, por ningún motivo podrá participar en la Asamblea General.

ARTÍCULO 35°.- La designación del número de votos de los Delegados Designados se establecerá de la siguiente manera:

I.- De 10 y hasta 30 miembros individuales: 1 voto.
II.- De 31 a 60 miembros individuales: 2 votos.
III.- De 61 a 90 miembros individuales: 3 votos.
IV.- De 91 a 120 miembros individuales: 4 votos.
V.- De 121 a 150 miembros individuales: 5 votos.
VI.- De 151 a 200 miembros individuales: 6 votos.
VII.- De 201 a 250 miembros individuales: 7 votos.
VIII.- De 251 a 300 miembros individuales: 8 votos.
IX.- De 301 a 350 miembros individuales: 9 votos.
X.- De 351 a 400 miembros individuales: 10 votos.

De manera subsiguiente, se designará un voto por cada 50 miembros individuales.

Para efecto de la toma de decisiones de la Asamblea General el Colegio Federado podrá designar un Delegado por voto y hasta el número de Delegados designados que corresponda con los votos que tiene derecho.

Podrán acudir a las Asambleas Generales cualquier miembro individual en pleno goce de sus derechos y al corriente de sus obligaciones, pero solo tendrá derecho a voz, siempre y cuando así lo autorice los Delegados Designados de dicha Asamblea.

Los Ex Presidentes del Comité Ejecutivo Nacional y del Consejo Nacional y del Consejo Consultivo y de Vigilancia de la A. D. M. Federación podrán acudir a las Asambleas Generales, pero sólo tendrán derecho a voz.

ARTÍCULO 36°.- Los Delegados Designados de un Colegio Federado determinado, que no puedan acudir personalmente a las Asambleas Generales, podrán ser representados solo mediante carta poder por otro Delegado Designado de su mismo Colegio Federado o de su misma entidad federativa. La Asamblea General podrá autorizar la representación de algún Colegio Federado, conforme lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 19º del presente Estatuto.

ARTÍCULO 37°.- La carta poder deberá contener los siguientes requisitos:

I.- Estar dirigida a la Secretaría del Interior;
II.- Estar suscrita y firmada por el Delegado Designado del Colegio Federado;
III.- Estar firmada por dos testigos miembros individuales del mismo Colegio Federado;
IV.- Señalar lugar y fecha de la representación;
V.- Señalar el asunto de la representación; y
VI.- Tener una antigüedad no mayor a treinta días naturales.

ARTÍCULO 38°.- La Carta Poder deberá ir acompañada de la copia simple del Acta de Asamblea del Colegio Federado en que se llevó a cabo la designación del Delegado y su portador deberá presentarla en el registro de los Delegados Designados de la Asamblea General correspondiente.

ARTÍCULO 39°.- Cuando se trate de elecciones del Comité Ejecutivo Nacional, bajo ningún concepto se podrá votar por conducto de apoderado o cualquier otro tipo de representación.


SECCIÓN TERCERA
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS


ARTÍCULO 40°.- Serán Asambleas Generales Ordinarias las que tengan por objeto conocer y resolver cualquiera de los siguientes asuntos:

I.- La admisión o exclusión de Colegios Federados;
II.- La elección de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional;
III.- La ratificación de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional propuestos por la Presidencia en funciones, Presidencia electa o la propia Asamblea General;
IV.- El Informe del Comité Ejecutivo Nacional de las actividades realizadas desde la última Asamblea General Ordinaria;
V.- El informe de finanzas y tesorería;
VI.- El programa de actividades del Comité Ejecutivo Nacional, Consejos y Comisiones para el año siguiente, el cual deberá incluir en forma detallada las actividades específicas a realizar, así como el presupuesto que se destinará a cada una de tales actividades;
VII.- Las fechas en que deberán cubrirse las cuotas establecidas por la A. D. M. Federación;
VIII.- Las renuncias y vacantes que se presenten en el Comité Ejecutivo Nacional, los Consejos y las Comisiones, así como la ratificación de quienes los haya substituido;
IX.- La imposición o no de sanciones, conforme lo prevé el propio Estatuto;
X.- Aprobar el Código de Ética, el Manual del Presidencia y sus modificaciones;
XI.- Reforma o adición a los Reglamentos; y
XII.- Asuntos Generales relacionados con el funcionamiento de la A. D. M. Federación.

ARTÍCULO 41°.- Al inicio de la Asamblea General Ordinaria, el Secretario del Interior entregará a los Delegados Designados de los Colegios Federados la papelería y demás elementos correspondientes al desarrollo de la misma.

ARTÍCULO 42°.- Los Asuntos Generales deberán ser registrados por escrito, en hoja membretada del Colegio Federado y presentado ante el Secretario del Interior del Comité Ejecutivo Nacional con 12 horas de anticipación.

ARTÍCULO 43°.- En los años pares, en la primera Asamblea General Ordinaria, en el apartado relativo a Asuntos Generales, se llevará a cabo la presentación de aquellos miembros individuales que manifiesten interés por contender como candidatos a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional de la A.D.M. Federación, siempre y cuando hayan entregado, con 12 horas de anticipación, una copia simple de su propuesta de Plan de Trabajo y Currículum Vitae que constará hasta de dos cuartillas, dirigida al Secretario del Interior de A. D. M. Federación.

La presentación a la Asamblea General Ordinaria de los posibles Candidatos se hará por parte del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la A. D. M. Federación, en el orden en que hayan entregado los documentos mencionados en el párrafo anterior.

En los años nones, después de tomar protesta el Comité Ejecutivo entrante, se llevará a cabo la presentación del Plan de Trabajo que pretende operar durante su gestión.

ARTÍCULO 44°.- La A. D. M. Federación celebrará Dos Asambleas Generales Ordinarias al año, la primera se llevará a cabo entre los meses de Abril y Mayo y la segunda entre Octubre y Noviembre de cada año.

La Primera se efectuará en el sitio que corresponda a la Reunión Dental de Provincia. La Segunda se celebrará en la Ciudad de México o donde el Comité Ejecutivo Nacional convoque.

ARTÍCULO 45°.- En los años pares, la Asamblea General Ordinaria correspondiente a los meses de Octubre y Noviembre incluirá en el orden del día, el de la elección del Comité Ejecutivo Nacional.


SECCIÓN CUARTA
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS


ARTÍCULO 46°.- Serán Asambleas Generales Extraordinarias las que tengan por objeto conocer y resolver cualquiera de los siguientes asuntos:

I.- Las Reformas o modificaciones al presente Estatuto;
II.- Remoción de miembros del Comité Ejecutivo Nacional;
III.- Otorgamiento de poderes para actos de dominio;
IV.- La creación o disolución de los Consejos;
V.- Disolución y liquidación de la A. D. M. Federación; y
VI.- Los demás asuntos que por su importancia o urgencia así lo requieran, siempre relacionados con el funcionamiento de A. D. M. Federación.

ARTÍCULO 47°.- Para que se convoque a una Asamblea General Extraordinaria, en la que se pretenda tratar asuntos de importancia o urgencia y relacionado con cualquiera de los establecidos en el artículo inmediato anterior, es necesario que lo solicite el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, con el apoyo del 35% de los Colegios Federados pertenecientes a la A. D. M. Federación. También podrán solicitar la celebración de una Asamblea General Extraordinaria, cualquier Presidente de los Colegios Federados, a través del Comité Ejecutivo Nacional, con el apoyo del 50% de los Colegios Federados pertenecientes a la A. D. M. Federación.

En ambos casos previstos en el párrafo anterior, deberá acreditarse que dichos porcentajes están avalados por las copias de las Actas de Asamblea de los Colegios Federados que apoyen la solicitud. Hasta entonces, el Comité Ejecutivo Nacional estará obligado a emitir la convocatoria respectiva.


SECCIÓN QUINTA
DE LAS VOTACIONES


ARTÍCULO 48°.- Las votaciones en la Asamblea General podrán ser abiertas, mediante sufragio escrito público, en sobre cerrado o a través de cualquier medio electrónico disponible.

Solo los casos de destitución de un integrante del Comité Ejecutivo Nacional, se hará en sobre cerrado, medios electrónicos o como lo decida la Asamblea General.

ARTÍCULO 49°.- Se considerará que una resolución de la Asamblea General ha sido adoptada válidamente cuando obtenga el voto favorable de la mitad más uno de los Delegados Designados presentes. En caso de empate, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o quien presida en ese momento la Asamblea General, tendrá voto de calidad.

Dichas resoluciones tendrán el carácter de obligatoriedad de cumplimiento para todos los Colegios Federados y en su caso para sus miembros individuales.


C A P Í T U LO V
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS FUNCIONES


ARTÍCULO 50°.- El Comité Ejecutivo Nacional de la A. D. M. Federación, es el órgano de gobierno encargado de dirigir la organización en base a las facultades y obligaciones establecidas en el Artículo 53° y estará integrado por Un Presidente, un Vicepresidente, Un Secretario del Interior Titular y uno Suplente, Un Secretario del Exterior Titular y uno Suplente y Un Tesorero Titular y uno Suplente, los cuales durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para ocupar la misma función en el período inmediato siguiente.

Los cargos en el Comité Ejecutivo Nacional se desempeñarán a título personal y en ningún caso a través de apoderado.

ARTÍCULO 51°.- Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional deberán pertenecer a un Colegio Federado integrante de la A. D. M. Federación en pleno goce de sus derechos y al corriente de sus obligaciones con la A. D. M. Federación, con su Colegio Federado y no haber sido objeto de sanción alguna en cualquiera de ellos.

Solo podrán aspirar a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional aquellos miembros individuales que cuenten con una antigüedad mínima de 10 años ininterrumpidos en A. D. M. Federación. Cualquiera de los aspirantes a los demás puestos dentro del Comité Ejecutivo Nacional deberá tener un mínimo de 6 años ininterrumpidos como miembro individual de A. D. M. Federación.

En ninguno de los dos casos se permitirán pagos retroactivos para comprobación de antigüedad.

ARTÍCULO 52°.- El cargo de la Presidencia de la A. D. M. Federación será irrenunciable, salvo por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas.

Cuando la ausencia del Presidente sea definitiva, el Vicepresidente tomará su lugar y concluirá el periodo. En tales casos, al momento de tomar el cargo, el Presidente ya en funciones propondrá a quien ocupará la Vicepresidencia para ser ratificado en la Asamblea General más próxima y terminar el periodo correspondiente. En caso de no llevarse a cabo la ratificación, la Asamblea General más próxima podrá proponer un sustituto del Vicepresidente y se votará en ese momento para definirlo.

ARTÍCULO 53°.- Son facultades y obligaciones del Comité Ejecutivo Nacional:

I.- La organización y dirección de la A. D. M. Federación;
II.- La organización, el buen funcionamiento, la vigilancia y la disciplina del personal que labora en A. D. M. Federación;
III.- Fomentar el buen funcionamiento, las actividades de educación continua, la investigación científica, técnica, tecnológica, profesional y gremial de la A. D. M. Federación;
IV.- Proponer a la Asamblea General los programas de Servicio Social de la A. D. M. Federación;
V.- Desarrollar las políticas de negociación en los aspectos comerciales, tanto nacionales como internacionales;
VI.- Establecer las bases institucionales para las negociaciones con patrocinadores, aseguradoras, industria dental y casas comerciales relacionadas con la odontología;
VII.- Contribuir a la continuidad de los programas y actividades de la A. D. M. Federación;
VIII.- Proponer a la Asamblea General, la celebración de convenios, contratos o cualquier acto jurídico que contribuya al mejor funcionamiento de la A. D. M. Federación;
IX.- La representación legal de la A. D. M. Federación;
X.- Organizar, convocar y conducir las Asambleas Generales en términos del presente Estatuto;
XI.- Informar a la Asamblea General los avances en los programas y proyectos operados, así como el estado de las finanzas;
XII.- Desarrollar y promover campañas para incrementar la afiliación de socios individuales a los Colegios Federados;
XIII.- Resolver sobre la aceptación provisional de nuevos Colegios; y
XIV.- Las demás que deriven del presente Estatuto y de otras disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 54°.- Serán funciones de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional:

I.- Representar a la A. D. M. Federación;
II.- Mantener siempre en alto el nombre de la A. D. M. Federación, de su Comité Ejecutivo, del Consejo de Certificación, de las Comisiones y de cada uno de los Colegios Federados que lo conforman;
III.- Convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional y a las Asambleas Generales conforme lo estipulado en el presente Estatuto;
IV.- Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional y las Asambleas Generales, teniendo voto de calidad en caso de empate;
V.- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones adoptadas por el Comité Ejecutivo Nacional y por la Asamblea General;
VI.- Supervisar que los miembros del Comité Ejecutivo Nacional cumplan con las funciones determinadas por este Estatuto o las que le haya asignado la Asamblea General;
VII.- Suscribir la documentación de la A. D. M. Federación, que así lo requiera;
VIII.- Presentar a la Asamblea General los informes y programas de actividades, realizados o por realizar, del Comité Ejecutivo Nacional, en los términos de este Estatuto;
IX.- Convocar a Elecciones en los términos de este Estatuto conjuntamente con el Secretario del Interior; X.- Autorizar las Erogaciones que le proponga el Tesorero, previo acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional y de conformidad con el presupuesto autorizado por la Asamblea General;
XI.- Crear Comisiones de acuerdo al presente estatuto para el desempeño de actividades determinadas que correspondan a la A. D. M. Federación y designar a las personasque habrán de integrarlas;
XII.- Contratar al personal que labora en la A. D. M. Federación;
XIII.- Convocar a Asambleas Generales, conforme a lo estipulado en el presente Estatuto, conjuntamente con el Secretario del Interior;
XIV.- Conocer las vacantes que ocurran en algún cargo dentro del Comité Ejecutivo Nacional y designar a la persona que concluya el período que corresponda, sometiendo dicha designación a la ratificación o revocación de la Asamblea General Ordinaria inmediata posterior, de acuerdo al presente Estatuto; XV.- Otorgar y revocar poderes; y
XVI.- Las demás que deriven de lo previsto por el presente Estatuto o de otras disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 55°.- Para los efectos de la representación legal de la A. D. M. Federación, la Presidencia gozará de facultades generales para pleitos y cobranzas y actos de administración y dominio, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, pudiendo delegar en la Tesorería las correspondientes a la suscripción de cheques y realización de pagos, para el mejor funcionamiento de la A. D. M. Federación.

Para el ejercicio de facultades relacionadas con actos de dominio, la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional deberá estar expresamente facultada por la Asamblea General.

ARTÍCULO 56°.- Son funciones de la Vicepresidencia de la A. D. M. Federación:

I.- Sustituir al Presidente en los términos previstos por el Artículo 52° del presente Estatuto;
II.- Colaborar en forma estrecha con el Presidente, cumpliendo las comisiones que le sean asignadas;
III.- Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional y a las Asambleas Generales;
IV.- Formular propuestas para el mejor desempeño de las funciones del Comité Ejecutivo Nacional;
V.- Establecer canales de coordinación y comunicación con los miembros individuales de A. D. M. Federación, para el mejor cumplimiento del objeto social de la A. D. M. Federación; y
VI.- Las demás que el Presidente o el Comité Ejecutivo Nacional le confiera.

ARTÍCULO 57°.- La Secretaría del Interior tendrá las siguientes funciones:

I.- Elaborar y enviar las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias; II.- Levantar y protocolizar debidamente las Actas de las Asambleas Generales;
III.- Recibir y despachar la correspondencia recibida de cualquier parte de la República Mexicana, previo acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional;
IV.- Operar los procesos de selección del personal administrativo que será contratado por la A. D. M. Federación;
V.- Verificar el cumplimiento de obligaciones y organización de las funciones del personal contratado por la A. D. M. Federación;
VI.- Llevar un libro de acuerdos y vigilar su cumplimiento;
VII.- Preparar y notificar a los miembros individuales las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, así como preparar y elaborar las convocatorias para las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias de acuerdo al presente Estatuto y firmarlas junto con el Presidente;
VIII.- Notificar a todas las autoridades e instituciones relacionadas con la A. D. M. Federación, los cambios de Comité Ejecutivo Nacional;
IX.- Mantener actualizado el directorio de todas las autoridades e instituciones vinculadas con el funcionamiento de la A. D. M. Federación;
X.- Publicar anualmente el Registro de Colegios Federados;
XI.- Elaborar y actualizar los archivos y expedientes de la A. D. M. Federación;
XII.- Expedir las Constancias de Antigüedad para miembros individuales o para Colegios Federados; y
XIII.- Cumplir con las comisiones que le confiera el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 58°.- La Secretaría del Exterior tendrá las siguientes funciones:

I.- Recibir y despachar la correspondencia recibida del extranjero, con el conocimiento y acuerdo previos del Comité Ejecutivo Nacional;
II.- Fomentar la comunicación, intercambios, convenios y acuerdos con asociaciones y organizaciones que tengan finalidades similares a las de la A. D. M. Federación, en el país y en el extranjero a fin de lograr el acercamiento profesional y el intercambio científico y cultural;
III.- Proponer la celebración de acuerdos, convenios o cualquier acto jurídico con entidades u organizaciones extranjeras para el mejor cumplimiento del objeto social de la A. D. M. Federación;
IV.- Recabar, organizar y en general preparar información para el Comité Ejecutivo Nacional, previa la celebración de reuniones con organizaciones o entidades internacionales o extranjeras;
V.- Acompañar a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional en el cumplimiento de Comisiones a desarrollarse fuera del territorio nacional, cuando le sea requerido; y
VI.- Las demás que el Comité Ejecutivo Nacional le confiera.

ARTÍCULO 59°.- La Tesorería tendrá las siguientes funciones:

I.- Mantener y llevar al corriente, bajo su responsabilidad, los estados financieros y contables de la A. D. M. Federación, debidamente auditados;
II.- Requerir y hacer el cobro de las cuotas que deban enterar los Colegios Federados;
III.- Registrar y controlar los ingresos por endosos, patrocinios y otros ingresos provenientes de instituciones relacionadas con la A. D. M. Federación;
IV.- Elaborar y someter a consideración de la Asamblea General, previo acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional, programas para la captación de fondos que incrementen el patrimonio de la A. D. M. Federación;
V.- Elaborar y mantener el inventario actualizado de todos los bienes muebles e inmuebles patrimonio de la A. D. M. Federación;
VI.- Proponer a la Asamblea General el monto de las cuotas a cubrir por los miembros individuales de los Colegios Federados;
VII.- Obtener y conservar los recibos, contra-recibos o documentos probatorios de las erogaciones que por cualquier concepto se hayan hecho, supervisando y exigiendo que todas las cuentas de la A. D. M. Federación (Congresos, Consejos, Comisiones, etc.) cumplan con las disposiciones legales y fiscales aplicables; VIII.- Expedir y firmar los recibos de pago de las cuotas que se reciban de los Colegios Federados y remitirlos inmediatamente;
IX.- Someter a la aprobación de la Presidencia, los gastos que deba efectuar la A. D. M. Federación, conforme a los presupuestos aprobados por la Asamblea General;
X.- Presentar mensualmente al Comité Ejecutivo Nacional, para su aprobación, el estado de caja a su cargo y, en general, el estado financiero de la A. D. M. Federación;
XI.- Presentar, en cada Asamblea General Ordinaria, el estado financiero de la A. D. M. Federación;
XII.- Facilitar a los auditores externos, en su caso, la información necesaria para la práctica de las auditorias solicitadas por el Comité Ejecutivo Nacional entrante, el Consejo Consultivo y de Vigilancia o por la Asamblea General;
XIII.- Expedir cheques y realizar pagos relacionados con el funcionamiento de la A. D. M. Federación, cuando esta facultad le haya sido delegada por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional;
XIV.- Al final de su gestión, preparar el informe final y entregar la tesorería a su cargo; y
XV.- Las demás que por su naturaleza le confiera el Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 60°.- Cualquiera de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional podrá solicitar el apoyo del personal administrativo que labora en la A. D. M. Federación o de cualquier miembro individual, para el cumplimiento de sus funciones.

Los cargos identificados como suplentes sólo entrarán en funciones en ausencia definitiva de los Titulares.


SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ELECCIONES DEL
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL


ARTÍCULO 61°.- A fin de mantener la continuidad de las actividades y cumplir con el objeto de la A. D. M. Federación, la elección del Comité Ejecutivo Nacional se llevará a cabo con un año de anticipación a la toma de posesión, es decir, en los años calendario pares.

ARTÍCULO 62°.- A efecto de organizar el proceso electoral, se propondrá a cinco miembros individuales, en pleno goce de sus derechos y al corriente con sus obligaciones con la A. D. M. Federación y con una antigüedad mínima de 6 años ininterrumpidos de pertenencia a la A. D. M. Federación, para conformar la Comisión de Elecciones.

Los integrantes de la Comisión de Elecciones serán designados de la siguiente manera: el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia pasará a ser el Presidente de esta Comisión, dos integrantes serán propuestos por la Asamblea General y dos más por el Comité Ejecutivo Nacional. Estará integrada por un Presidente, un Secretario y tres Comisionados. El Presidente de la Comisión designará al Secretario.

La integración de la Comisión de Elecciones deberá llevarse a cabo en la primera Asamblea General Ordinaria de los años pares, previa a la celebración de las citadas elecciones.

ARTÍCULO 63°.- Para las elecciones de la Mesa Directiva del Comité Ejecutivo Nacional se presentarán planillas, las cuales estarán integradas por una Presidencia, una Vicepresidencia, las Secretarías del Interior y del Exterior, una Tesorería y sus correspondientes suplentes.

Si algún integrante de la planilla al momento de solicitar el registro, ocupara un puesto en el Comité Ejecutivo Nacional, Consejos o Comisiones, deberá solicitar permiso para ausentarse del cargo y si resulta electo, deberá renunciar a él.

ARTÍCULO 64°.- Para efectos de registro de las planillas que deseen contender, deberá entregarse copia de cédula profesional, currículum vitae y comprobante de antigüedad que le expida la propia A. D. M. Federación conforme lo previsto por el presente Estatuto, de cada uno de los integrantes de la misma, así como de la propuesta de Plan de Trabajo correspondiente.

ARTÍCULO 65°.- El candidato a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional deberá estar en pleno goce de sus derechos y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la A. D. M. Federación y con su Colegio Federado, haber pertenecido a la A. D. M. Federación como miembro individual durante los últimos 10 años ininterrumpidamente y no haber sido sancionado en cualquiera de ellos.

Así mismo, los candidatos a ocupar los demás puestos del Comité Ejecutivo Nacional deberán estar en pleno goce de sus derechos y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la A. D. M. Federación y haber pertenecido a la A. D. M. Federación como miembros individuales durante los últimos 6 años ininterrumpidamente.

En ninguno de los dos casos se permitirán pagos retroactivos para comprobación de antigüedad.

ARTÍCULO 66°.- El proceso de elecciones deberá desarrollarse de la siguiente manera:

I.- Durante el lapso del 1° al 5 del mes de julio de los propios años pares, deberá reunirse la Comisión de Elecciones para recibir de la Secretaría del Interior las listas de los miembros individuales al corriente con sus derechos y obligaciones con la A. D. M. Federación hasta el día 30 de junio, la cual servirá de base para la designación de Delegados de acuerdo a lo previsto en los artículos 34° y 35° de este mismo Estatuto;

II.- Durante el período del 5 al 10 del mes de julio de los propios años pares, la Comisión de Elecciones por medio de su Presidente y Secretario, enviará a cada uno de los Colegios Federados la convocatoria para el registro de planillas de candidatos que vayan a contender para los puestos del Comité Ejecutivo Nacional, así como la información para la designación de los Delegados por parte de los Colegios Federados;

III.- La solicitud de registro de candidatos propuestos para ocupar la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional y toda su planilla, deberá ser dirigida al Presidente de la Comisión de Elecciones y recibida en el domicilio de la A. D. M. Federación a más tardar el día 31 de julio del año correspondiente a la elección, y se comprobará con la fecha del sello de recibido o acuse de recibo por parte de la Comisión de Elecciones;

IV.- La Comisión de Elecciones verificará en un plazo no mayor de cinco días naturales, después de recibida la documentación del candidato y la planilla, que todos cumplan cabalmente con los requisitos. En el caso de que algún miembro de la planilla no reúna los requisitos, se le hará saber al Candidato a Presidente del Comité Ejecutivo Nacional para que un plazo de cinco días naturales posteriores se subsane la deficiencia y se substituya al miembro de la planilla, lo que deberá hacerse con fecha límite del 10 de agosto. Si el candidato a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional no cumple con los requisitos establecidos por el Estatuto, se le negará el registro a toda la planilla;

V.- Una vez vencido el plazo para el registro y desahogo de deficiencias en las planillas de candidatos para integrar el Comité Ejecutivo Nacional de la siguiente elección, durante el periodo del 17 al 25 de Agosto del año correspondiente a la elección, la Comisión de Elecciones, por conducto de su Presidente y Secretario, enviará a cada uno de los Colegios Federados la convocatoria a elecciones, en la cual se dará a conocer las planillas registradas.

VI.- La Convocatoria a Elecciones deberá indicar la fecha, hora y lugar de la Asamblea General, que incluya en el orden del día el punto relativo a la celebración de elecciones, que deberán realizarse entre los meses de octubre y noviembre;

VII.- Los Colegios Federados deberán llevar a cabo una Asamblea donde designen a sus Delegados, conforme lo establecido por los artículos 34° y 35°, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto;

VIII.- Cada planilla registrada nombrará a un representante ante la Comisión de Elecciones para el seguimiento del proceso electoral;

IX.- A más tardar el 7 de Octubre de los años pares, cada Colegio Federado, por medio de su Presidente, enviará notificación de los Delegados Designados a la Comisión de Elecciones a través de correo certificado o servicio de mensajería con acuse de recibo, lo que será comprobado con la fecha de sello de su llegada al domicilio de la A. D. M. Federación. Si se manda por correo electrónico, deberá solicitar acuse de recibo de la Comisión de Elecciones, debiendo guardar una copia simple para cualquier aclaración al respecto;

X.- Las cédulas de votación se harán en una hoja de cartulina susceptible de doblarse, teniendo las orillas engomadas, de manera que una vez marcado el voto por cada Delegado Designado, puedan ser pegadas en sus extremos, debidamente doblada y sellada, a fin de mantener la confidencialidad y secreto del voto emitido. En su parte superior, fuera de la hoja de cartulina doblada, la cédula de votación llevará una solapa desprendible, en la cual aparecerá el nombre del colegio y número de votos y nombre completo del Delegado Designado.

Dichas solapas desprendibles serán numeradas en forma sucesiva, a efecto de que la Comisión de Elecciones pueda controlar, mediante cotejo con la lista de los Delegados Designados, los votos emitidos por éstos;

XI.- Los votos de los Delegados Designados de cada Colegio Federado deberán ser depositados personalmente en las urnas que para el efecto quedarán instaladas en el recinto de la Asamblea General, previamente cotejados con la lista de membresía activa de cada Colegio Federado;

XII.- En la fecha de la celebración de las elecciones, la Comisión de Elecciones levantará un Acta de constancia del procedimiento electoral indicando la hora de apertura de las urnas;

XIII.- Una vez depositados todos los votos, los miembros de la Comisión de Elecciones cerrarán las urnas anotando la hora del cierre en el Acta de constancia del proceso y procederán al escrutinio de los votos;

XIV.- Todo lo anterior se hará en presencia del representante de cada una de las planillas contendientes;

XV.- Acto seguido, la Comisión de Elecciones dará a conocer la planilla ganadora, que será aquella que obtenga el mayor número de los votos depositados en las urnas. La Comisión de Elecciones suscribirá el Acta correspondiente a efecto de que quede constancia del proceso electoral en los archivos de la A. D. M. Federación y se entregará el Acta correspondiente, por medio del Presidente de la Comisión de Elecciones, al Secretario del Interior del Comité Ejecutivo Nacional para llevar a cabo la protocolización notarial correspondiente;

XVI- La Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional informará en ese momento a la Asamblea General el resultado de la votación y posteriormente lo hará por escrito a todos y cada uno de los Colegios Federados, dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la misma.

Una vez concluido el proceso de elecciones, se deberá continuar con los demás asuntos establecidos en la Convocatoria emitida para dicha Asamblea Ordinaria; y

XVII.- El resultado de la elección será notificado, para efectos de registro, a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en los términos de lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional y el Reglamento de la misma.

ARTÍCULO 67°.- El Comité Ejecutivo Nacional electo tomará protesta al final de la Asamblea General Ordinaria de Octubre y Noviembre que se celebre un año más tarde, en los años nones, pero entrará en funciones a partir del 1° de enero posterior a la toma de protesta. Dicha toma de protesta se llevará a cabo con la formalidad que el acto requiere.

ARTÍCULO 68°.- A más tardar el 31 de diciembre, el Comité Ejecutivo Nacional saliente deberá entregar al Comité Ejecutivo Nacional entrante, el reporte del estado financiero de la A. D. M. Federación, el cual deberá someterse a consideración de la Asamblea General, cuando ésta se celebre. Asimismo, deberán realizarse los trámites necesarios para el cambio de firmas y demás trámites administrativos necesarios para no interrumpir el funcionamiento de la organización. En caso de incumplimiento, el Comité Ejecutivo Nacional solicitará la intervención de la Comisión de Honor y Justicia para que investigue las causas de la omisión.

La propia Asamblea General o el Comité Ejecutivo Nacional entrante, podrá solicitar se practiquen auditorías al estado financiero, para lo cual se requerirá la intervención de un auditor externo, debidamente acreditado y reconocido por las disposiciones y autoridades que regulen su función.

ARTÍCULO 69°.- Bajo ninguna circunstancia y por ningún motivo, los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, Consejos o Comisiones que se encuentren en funciones podrán realizar acciones tendientes a apoyar o desvirtuar a cualquiera de los candidatos o planillas contendientes o a realizar manifestaciones públicas que demuestren preferencias. En todo momento deberán propiciar la existencia de condiciones de equidad e imparcialidad.

En caso de que existan indicios de incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, cualquier Colegio Federado de A. D. M. Federación podrá solicitar la intervención de la Comisión de Honor y Justicia, previo análisis y dictamen de la Comisión de Elecciones, para que se realicen las investigaciones correspondientes.


C A P Í T U L O V I
DEL CONSEJO CONSULTIVO Y DE VIGILANCIA
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS FUNCIONES


ARTÍCULO 70°.- El Consejo Consultivo y de Vigilancia es la instancia encargada de servir de apoyo, asesoría, consulta y fiscalización de la A.D.M. Federación. El funcionamiento del Consejo Consultivo y de Vigilancia estará determinado por su correspondiente Reglamento.

ARTÍCULO 71°.- Son funciones del Consejo Consultivo y de Vigilancia:

I.- Vigilar el cumplimiento de los objetivos, fines, planes y proyectos relacionados con el funcionamiento de la A.D.M. Federación;
II.- Solicitar informes a los Órganos de Gobierno de la A.D.M. Federación, para el mejor cumplimiento de su función fiscalizadora;
III.- Apoyar al Comité Ejecutivo Nacional en la ejecución de los programas o proyectos que opere la A. D. M. Federación;
IV.- Realizar recomendaciones al Comité Ejecutivo Nacional para el mejor funcionamiento de la A. D. M. Federación;
V.- Revisar y verificar, conjuntamente con el Secretario del Interior, que la documentación presentada por un colegio que pretenda incorporarse a la A. D. M. Federación cumpla con los requisitos necesarios para su aceptación;
VI.- Presentar en las Asambleas Generales Ordinarias, el informe de sus actividades, incluyendo el resultado de su función fiscalizadora; y
VI.- Las demás relacionadas con su vinculación y apoyo al Comité Ejecutivo Nacional y a los Colegios Federados.

ARTÍCULO 72°.- El Consejo Consultivo y de Vigilancia estará integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal elegidos por la Asamblea General, conforme lo previsto en el proceso de elecciones.


SECCION SEGUNDA
DE SU CONFORMACIÓN


ARTÍCULO 73°.- El Consejo Consultivo y de Vigilancia se integrará por la planilla que haya obtenido mayor cantidad de votos en el proceso electoral correspondiente.

ARTÍCULO 74°.- Cualquier órgano de la ADM Federación podrá formular consultas al Consejo Consultivo y de Vigilancia, sus opiniones se adoptarán por mayoría simple de votos de sus integrantes, debiendo tomarlas por la totalidad de los integrantes.

ARTICULO 75°.- El Consejo Consultivo y de Vigilancia, previo a la celebración de la Asamblea General deberá presentar su informe de actividades, el cual deberá ser entregado al Secretario del Interior de la A.D.M. Federación, para ser sometido a consideración y aprobación en ésta.

ARTÍCULO 76°.- Los integrantes del Consejo Consultivo y de Vigilancia será renovado cada dos años.


SECCIÓN TERCERA
DE LOS INTEGRANTES


Articulo 77°.- El Consejo Consultivo y de Vigilancia será un órgano colegiado y sus integrantes tendrán voz en las Asambleas Generales de A.D.M. Federación.

Articulo 78°.- Los cargos de los integrantes del Consejo Consultivo y de Vigilancia serán honoríficos y no podrán recibir retribuciones ni emolumentos por su desempeño.

Las cuotas de asistencia de sus integrantes a la Reunión Dental de Provincia, serán cubiertas por el Comité Organizador de dicho evento.

Artículo 79º.- Para ser integrante del Consejo Consultivo y de Vigilancia se requiere ser Miembro Individual de un Colegio Federado, en pleno goce de sus derechos y al corriente de sus obligaciones con su Colegio y con la A. D. M. Federación y no haber sido sancionado conforme a los términos previstos por el Estatuto vigente de la A. D. M. Federación con una antigüedad mínima de diez años ininterrumpidos.


SECCIÓN CUARTA
DE LAS ELECCIONES


Articulo 80°.- Los interesados a ser candidatos para presidir el Consejo Consultivo y de Vigilancia, podrán solicitar un espacio en la primera Asamblea General Ordinaria, de los años nones, a efecto de que manifiesten su deseo de contender para dicho puesto. La elección se celebrará en el la segunda Asamblea General Ordinaria de los años nones, entre los meses de octubre y noviembre.

Artículo 81°.- Para las elecciones del Consejo Consultivo y de Vigilancia se registrarán Planillas de tres integrantes, los cuales deberán cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 79º del Estatuto.

Si algún candidato al momento de solicitar el registro, ocupara un puesto en el Comité Ejecutivo, Consejos o Comisiones, deberá solicitar su separación inmediata del cargo mediante carta dirigida al Presidente del órgano en cuestión.

Artículo 82°.- Para efectos de registro planillas que deseen contender, deberá entregarse copia de cédula profesional, currículum vitae y comprobante de antigüedad que le expida la propia A. D. M. Federación conforme a lo previsto por el presente Estatuto, de cada uno de los integrantes, así como de la propuesta de plan de trabajo. Por ningún motivo se permitirán pagos retroactivos para comprobación de antigüedad.

Artículo 83º.- La votación se hará por mayoría simple y se informará en ese momento a la Asamblea el resultado de la votación y posteriormente lo hará por escrito a todos y cada uno de los Colegios Federados, dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la misma.

Artículo 84°.- La planilla que resultare electa rendirán protesta en la siguiente Asamblea Ordinaria, y tomará posesión de su cargo de manera inmediata.

Artículo 85°.- Bajo ninguna circunstancia y por ningún motivo, los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, Consejos o Comisiones que se encuentren en funciones podrán realizar acciones tendientes a apoyar o desvirtuar a cualquiera de los candidatos contendientes o a realizar manifestaciones públicas que demuestren preferencias. En todo momento deberán propiciar la existencia de condiciones de equidad e imparcialidad.

En caso de que existan indicios de incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, cualquier Colegio Federado de A. D. M. Federación podrá solicitar la intervención de la Comisión de Honor y Justicia, para que se realicen las investigaciones correspondientes, pero siempre de acuerdo al procedimiento previsto por el Estatuto de A.D.M. Federación.


SECCIÓN QUINTA
DEL PRESUPUESTO


Artículo 86º.- El Consejo Consultivo recibirá la cantidad en dinero que corresponda al 5% del total de Cuotas Ordinarias que reciba A.D.M. Federación, en el año de ejercicio.

Dicho presupuesto será suministrado de la siguiente manera:

I.- Un primer suministro que se llevará a cabo en la primer Asamblea General Ordinaria del año entre los meses de Abril y Mayo y se tomará como base el monto de las cuotas ordinarias recibidas desde la celebración de la última Asamblea General Ordinaria del año inmediato anterior de entre los meses de Octubre y Noviembre, hasta esa fecha; y

II.- Un segundo suministro que se llevará a cabo en la segunda Asamblea General Ordinaria del año, en los meses de Octubre y Noviembre y se tomará como base el monto de las cuotas ordinarias recibidas en lapso transcurrido entre la primera asamblea celebrada en los meses de Abril y Mayo y la celebración de la segunda Asamblea General Ordinaria.


C A P Í T U L O V I I
DE LOS CONSEJOS
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES COMUNES


ARTÍCULO 87°.- Con la finalidad de llevar a cabo los programas establecidos por la A. D. M. Federación, se podrán crear y constituir todos aquellos necesarios para su mejor funcionamiento, debiendo sujetarse a las disposiciones previstas en la presente Sección.

ARTÍCULO 88°.- Los Consejos tendrán las siguientes características:

I.- Los miembros individuales que formen parte de ellos deberán reunir un perfil idóneo para desempeñar la función correspondiente;
II.- Los Consejos deberán elaborar sus propios Reglamentos sin contravenir el presente Estatuto;
III.- Los Consejos estarán constituidos por Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y Dos Consejeros. Su Presidente será designado por la Asamblea General a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y éste designará directamente a sus demás colaboradores, a excepción del Consejo Consultivo y de Vigilancia; y
IV.- Deberán coordinar su funcionamiento interior, llevar un registro de sus actividades y un control administrativo, económico y contable.

ARTÍCULO 89°.- Cada Consejo presentará ante la Asamblea General Ordinaria un informe anual detallado de las actividades realizadas, así como su propuesta de plan de trabajo y presupuesto.

ARTÍCULO 90°.- Los Consejos deberán coordinarse entre sí y con el Comité Ejecutivo Nacional, en los diferentes proyectos que se elaboren para el cumplimiento de los objetivos de la A. D. M. Federación.

ARTÍCULO 91°.- Los Consejos deberán acatar las medidas fiscales, administrativas y contables vigentes, bajo la supervisión y coordinación de la Tesorería de la A. D. M. Federación.

ARTÍCULO 92°.- Los miembros de los Consejos podrán ser Delegados Designados ante la Asamblea de la A. D. M. Federación, de sus respectivos Colegios Federados.

ARTÍCULO 93°.- Para garantizar la continuidad en los trabajos y el cumplimiento de las funciones de los Consejos, salvo su Presidente, un máximos de tres de sus integrantes serán sustituidos cada 18 meses. Para tal efecto, los propios integrantes del Consejo determinarán cuales de sus integrantes serán sustituidos al cumplirse cada uno de estos períodos.

Si cumplido el plazo de 18 meses, no se han llevado a cabo las sustituciones previstas en el párrafo anterior, el Comité Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de hacer las sustituciones que le correspondan, conforme lo previsto en el Artículo 98º y esperar que la Asamblea General realice su propuesta en la más próxima.

ARTÍCULO 94°.- Si por alguna causa de fuerza mayor, algún integrante de cualquiera de los Consejos, salvo su Presidente, tuviere que dejar su cargo, la Presidencia del Consejo en cuestión propondrá un sustituto que deberá ser ratificado por la Asamblea General.


SECCIÓN SEGUNDA
DEL CONSEJO DE CERTIFICACIÓN PROFESIONAL


ARTÍCULO 95°.- El Consejo de Certificación es el órgano encargado de organizar y operar los procesos de Certificación y Recertificación de los profesionales de la Odontología y de sus respectivas especialidades.

ARTÍCULO 96°.- Son funciones del Consejo de Certificación:

I.- Otorgar la certificación y recertificación de los Cirujanos Dentistas que lo soliciten y que cumplan con los requisitos establecidos por el Reglamento respectivo;
II.- Determinar los requisitos, lineamientos y mecanismos para operar los procesos de certificación y recertificación de acuerdo a la normatividad vigente;
III.- Emitir las Convocatorias para los procesos de certificación o recertificación, según el caso;
IV.- Fomentar y promover la certificación y recertificación de los Cirujanos Dentistas;
V.- Establecer mecanismos de coordinación y colaboración con el Comité Ejecutivo Nacional de A. D. M. Federación para la operación y difusión de la certificación y recertificación de los profesionales de la Odontología;
VI.- Proponer al Comité Ejecutivo Nacional, su presupuesto de gastos para cada año;
VII.- Proponer al Comité Ejecutivo Nacional la suscripción de convenios o demás actos jurídicos que faciliten la operación de los procesos de certificación y recertificación de los Cirujanos Dentistas;
VIII.- Gestionar la obtención de Idoneidad o cualquier otro reconocimiento emitido por autoridad competente, de los procesos de certificación y recertificación que opera;
IX.- Impulsar la participación de los profesionales de la Odontología en los procesos de certificación y recertificación que opera; y
X.- Las demás derivadas de lo previsto por este Estatuto o aquellas disposiciones jurídicas aplicables a la certificación y recertificación de profesionales de la Odontología.

ARTÍCULO 97°.- En el Consejo de Certificación sólo podrá reelegirse el Presidente por un período más, siempre y cuando así lo determine la Asamblea General.

ARTÍCULO 98°.- Para el caso de los dos Consejeros, según lo previsto por el Artículo 93°, un Consejero será propuesto por el Comité Ejecutivo Nacional y uno por el la Asamblea General. El Consejero propuesto por la Asamblea General deberá acreditar vasta experiencia en los procesos de Certificación al interior del Colegio Federado al que pertenezca. Ambos deberán ser ratificados por la Asamblea General.

ARTÍCULO 99°.- Para ser miembro del Consejo de Certificación se requiere:

I.- Ser miembro individual de la A. D. M. Federación en pleno goce de sus derechos estatutarios y al corriente de sus obligaciones tanto en la A. D. M. Federación como en su propio Colegio Federado;
II.- Preferentemente contar con experiencia en la docencia o en la investigación en la Odontología;
III.- Entregar a la Presidencia del Consejo su currículum vitae y demás documentos que acrediten su experiencia en las funciones a desempeñar; y
IV.- Contar con una antigüedad de 10 años ininterrumpidos como miembro individual de A.D.M. Federación, al momento de su designación.
ARTÍCULO 100°.- La Certificación o Recertificación Profesional en su caso, tendrá la vigencia que se determine en el Reglamento de ésta.
ARTÍCULO 101°.- Los requisitos que deberán cumplir los profesionistas que decidan someterse a los procesos de Certificación y Recertificación Profesional, según el caso, se especificarán en la Convocatoria que para tal efecto emita el Consejo y conforme lo previsto por el Reglamento respectivo.


C A P Í T U L O V I I I
DE LAS COMISIONES
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES COMUNES


ARTÍCULO 102°.- En la A.D.M. Federación podrán constituirse las Comisiones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y sujetarse a las disposiciones del Reglamento que regule su funcionamiento.

ARTÍCULO 103°.- Las Comisiones tendrán las siguientes características:

I.- Los miembros individuales que formen parte de estas deberán reunir un perfil idóneo para desempeñar la función correspondiente;
II.- Las Comisiones deberán elaborar sus propios Reglamentos sin contravenir el presente Estatuto, presentarlo en Asamblea General para su rechazo o aprobación; y
III.- Las Comisiones tendrán como mínimo un Presidente y el número de integrantes necesarios para coordinar su funcionamiento interior, llevar un registro de sus actividades y un control administrativo.

ARTÍCULO 104°.- Las Comisiones de Honor y Justicia y de Elecciones, tendrán su propio sistema de organización y funcionamiento dada la trascendencia de las labores que realizan y las funciones que le son encomendadas por el propio Estatuto.

ARTÍCULO 105°.- El Comité Ejecutivo Nacional propondrá ante la Asamblea General al Presidente de la Comisión a constituir, éste a su vez nombrará a los otros integrantes.

ARTÍCULO 106°.- Las Comisiones, exceptuando la de Honor y Justicia y la de Elecciones, durarán en funciones durante el periodo del Presidente del Comité Ejecutivo que las nombró, pudiendo ser ratificadas para periodos posteriores por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la A. D. M. Federación.

ARTÍCULO 107°.- Si por cualquier causa, algún integrante de cualquiera de las Comisiones tuviere que dejar su cargo antes de cumplir su periodo de funciones, la Presidencia de la Comisión en cuestión, designará un sustituto para concluir el período. Si el que dejara el cargo fuere el Presidente de la Comisión, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional designará al nuevo Presidente de la Comisión.


SECCION SEGUNDA
COMISIONES PERMANENTES


ARTÍCULO 108°.- Las comisiones permanentes de la A. D. M. Federación, serán las siguientes:

I.- De Biblioteca;
II.- De Actividades Sociales y Culturales;
III.- De Materiales Dentales;
IV.- De Comunicación, Información y Medios;
V.- De Asuntos Gubernamentales e Interinstitucionales;
VI.- De Educación Odontológica Continua;
VII.- De Beneficio a Socios;
VIII.- De Honor y Justicia;
IX.- De Vinculación con Regiones;
X.- De Cum Laude;
XI.- Estudiantil; y
XII.- De Servicio Profesional de Índole Social.

El Comité Ejecutivo Nacional podrá crear Comisiones Especiales para el desarrollo de funciones específicas que coadyuven al cumplimiento del objeto social de la A. D. M. Federación. Una vez cumplido el objeto de constitución de una determinada Comisión Especial, deberán cesar sus trabajos y disolverse inmediatamente.


SECCIÓN TERCERA
DE LAS FUNCIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES


ARTÍCULO 109°.- La Comisión de Biblioteca tendrá a su cargo:

I.- Cuidar, resguardar, organizar y operar la Biblioteca de la A. D. M. Federación;
II.- Cooperar con los Colegios Federados y asesorarlos, en la organización y operación de sus Propias Bibliotecas;
III.- Fomentar el intercambio y difusión de las publicaciones que emita la A. D. M. Federación;
IV.- Organizar actividades tendientes a incrementar el acervo bibliográfico de la A. D. M. Federación;
V.- Difundir la adquisición de nuevas publicaciones para el aprovechamiento de los miembros individuales de la A. D. M. Federación;
VI.- Promover la publicación de trabajos realizados por miembros individuales de la A. D. M. Federación; y
VII.- Las demás relacionadas con sus funciones, que le sean encomendadas por la Asamblea General o por el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 110°.- La Comisión de Actividades Sociales y Culturales tendrá a su cargo:

I.- Coordinar y organizar, conjuntamente con el Comité Ejecutivo Nacional, la Toma de Protesta de este último; II.- Auxiliar en la logística para la celebración de las Asambleas Generales;
III.- Organizar los eventos tradicionales de la A. D. M. Federación y de la profesión odontológica en general;
IV.- Organizar exposiciones o actividades tendientes a promover las expresiones culturales y obras desarrolladas por miembros individuales de la A. D. M. Federación;
V.- Establecer los canales de coordinación y comunicación con organizaciones sociales y culturales vinculadas con la A. D. M. Federación; y
VI.- Las demás tendientes a extender los vínculos sociales y culturales de la A. D. M. Federación o que le sean encomendadas por la Asamblea General o por el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 111°.- La Comisión de Materiales Dentales tendrá a su cargo:

I.- Mantener un monitoreo constante sobre la aparición en el mercado de nuevos instrumentos y materiales dentales;
II.- Informar a la Asamblea General, a través del Comité Ejecutivo Nacional, las novedades en materiales e instrumentos para utilización en la profesión odontológica;
III.- Mantener canales de coordinación y colaboración con empresas o instituciones dedicadas a la producción de instrumentos y materiales dentales;
IV.- Proponer la organización de actividades que permitan la difusión de las novedades en la industria odontológica;
V.- Proponer al Comité Ejecutivo Nacional la utilización del logotipo de la A. D. M. Federación, en aquellos materiales de calidad comprobada, previo análisis de la Comisión; y
VI.- Las demás relacionadas con sus funciones, que le sean encomendadas por la Asamblea General o por el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 112°.- La Comisión de Comunicación, Información y Medios tendrán a su cargo:

I.- Establecer, mantener y mejorar la comunicación entre los integrantes de la A. D. M. Federación;
II.- Recabar y difundir la información relativa a la Profesión Dental a través de los instrumentos informativos creados para ello;
III.- Orientar a la opinión pública, oportuna y objetivamente, sobre problemas de la comunidad, relacionadas con la profesión de la odontología, aún en el caso de que no sea solicitada su intervención por ningún sector de la población;
IV.- Promover las relaciones y la comunicación de los profesionales de la odontología con la comunidad y las autoridades;
V.- Promover y coordinar programas tendientes a elevar el nivel de comunicación interna, a nivel local, nacional e internacional, mediante la utilización de los diversos tipos de comunicación y sistemas electrónicos que se requieran para el envío de información, comunicados y convocatorias para el logro de los objetivos de la A. D. M. Federación;
VI.- Brindar apoyo a sus integrantes en sus necesidades de información y conocimiento relacionadas con el ejercicio profesional;
VII.- Coordinarse con los medios de comunicación para dar difusión a los actos que considere relevantes, así como para difundir la imagen de la A. D. M. Federación; y
VIII.- Las demás relacionadas con sus funciones de estimular, promover y ampliar los canales de comunicación de la A. D. M. Federación, las que le sean encomendadas por la Asamblea General o por el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 113°.- La Comisión de Asuntos Gubernamentales e Interinstitucionales tendrá a su cargo:

I.- Participar, asesorar, apoyar o recomendar políticas de salud pública bucal;
II.- Proponer reformas a las disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio profesional de la Odontología; III.- Apoyar a las Instituciones Públicas en los programas nacionales y regionales de salud bucal;
IV.- Promover la participación de los miembros individuales o de los Colegios Federados en los organismos nacionales e internacionales relacionados con la Odontología;
V.- Promover la participación de los miembros individuales o de los Colegios Federados en los organismos que regulan el funcionamiento y calidad de las instituciones educativas formadoras de profesionales de la Odontología;
VI.- Mantener estrecha vinculación con las Colegios Federados, en su relación con las Autoridades de Profesiones que los regulen; y
VII.- Las demás que contribuyan a fortalecer la presencia y colaboración de la A. D. M. Federación con instituciones públicas y privadas.

ARTÍCULO 114°.- La Comisión de Educación Odontológica Continua tendrá a su cargo:

I.- Organizar, coordinar y promover cursos, talleres, conferencias, congresos y todo tipo de mecanismos de educación continua, para profesionistas y sus auxiliares;
II.- Establecer los requisitos y procedimientos para el reconocimiento y operación de programas de Educación Odontológica Continua que operen los Colegios Federados;
III.- Realizar el registro y reconocimiento a proveedores de Programas de Educación Odontológica Continua, que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente;
IV.- Asesorar a las instituciones correspondientes para la aplicación de políticas comunes de educación odontológica a fin de mantener la homologación académica entre las escuelas y facultades de Odontología de la República Mexicana, así como entre los Odontólogos del país o con otros países con los que México tenga suscritos convenios o tratados en los que se incluya el comercio transfronterizo de servicios profesionales;
V.- Proponer mecanismos y programas que promuevan la investigación odontológica;
VI- Realizar el Congreso Nacional e Internacional de la A. D. M. Federación;
VII- Auxiliar en la celebración de otros Congresos Nacionales, Internacionales y Reuniones Dentales de Provincia, en el aspecto científico y tecnológico, cuando así lo solicite el Comité Ejecutivo Nacional;
VIII- Elaborar los lineamientos y reglamentos de la actividad académico-científica en apoyo a los Colegios Federados;
IX- Coordinar, apoyar y difundir los programas científicos y de Educación Continua de los Colegios Federados y los propios del Comité Ejecutivo Nacional;
X.- Mantener actualizada la planta docente de la A. D. M. Federación;
XI.- Participar en organismos que regulen la Certificación del ejercicio profesional;
XII.- Participar en organismos encargados de operar los procesos de acreditación de planes y programas de estudio;
XIII.- Avalar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la reglamentación respectiva, los cursos, diplomados, ciclos de conferencias y demás eventos académicos, técnicos o científicos, cuando así le sea requerido;
XIV.- Proponer a la Asamblea General líneas estratégicas que sirvan de base a los Colegios Federados para la elaboración de sus programas de Educación Continua;
XV.- Tramitar, previo requerimiento de la Asamblea General, el reconocimiento de validez oficial de estudios, de cualquier nivel académico de Odontología que operará la A. D. M. Federación; y
XVI.- Las demás relacionadas con la Educación Continua y la Investigación odontológica.

Para la conformación de esta Comisión se preferirá a aquellos miembros individuales que acrediten experiencia en la docencia o en la investigación de la Odontología.

ARTÍCULO 115°.- La Comisión de Beneficio a Socios tendrá a su cargo:

I.- Apoyar y asesorar a los miembros individuales en cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la A. D. M. Federación;
II.- Difundir, a través de los instrumentos operados por la A. D. M. Federación, los programas, actividades y demás beneficios para los miembros individuales;
III.- Proponer a la Asamblea General, a través del Comité Ejecutivo Nacional, la celebración de toda clase de actos jurídicos que amplíen los beneficios de los miembros individuales;
IV.- Fomentar que la A. D. M. Federación se consolide y se organice para beneficio de sus integrantes y de la sociedad mexicana;
V.- Otorgar a sus integrantes por sí o por tercera persona, el auxilio que necesiten cuando se vean involucrados en alguna problemática del ejercicio profesional;
VI.- Apoyar, mediante convenios de servicios para toda la membresía, en la obtención de descuentos y promociones para el desempeño de su actividad profesional; y
VII.- Emitir el Dictamen de Exención de Pago de Cuotas, cuando sea solicitado y presentarlo en la Asamblea General más próxima, para su ratificación o rechazo.

ARTÍCULO 116°.- La Comisión de Honor y Justicia tendrá a su cargo:

I.- Vigilar la aplicación correcta del Estatuto y Reglamentos desde el punto de vista normativo y jurídico; II.- Proponer la aplicación de sanciones a Colegios Federados y miembros individuales, tanto en las actividades dentro de la A. D. M. Federación, como en las Asambleas Generales, por violaciones al presente Estatuto;
III.- Conocer y resolver disputas y controversias, así como violaciones al Estatuto entre los Colegios Federados o los miembros individuales de la A. D. M. Federación;
IV.- Revisar por lo menos cada dos años el Estatuto y Reglamentos de la A. D. M. Federación y proponer modificaciones a fin de mantenerlos actualizados;
V.- Mantener actualizado el Código de Ética;
VI.- Analizar las normas jurídicas aplicables a la práctica profesional, informar del contenido de las mismas a los Colegios Federados, a través del Comité Ejecutivo Nacional y proponer los cambios estatutarios correspondientes en la A. D. M. Federación;
VII.- Ser guía y consejero en asuntos profesionales y éticos; y
VIII.- Promover la publicación y difusión de documentos legales de interés general.
La Comisión de Honor y Justicia se constituye por dos integrantes propuestos por la Asamblea General, dos más propuestos por el Comité Ejecutivo Nacional y un integrante propuesto por el Consejo Consultivo y de Vigilancia, todos ratificados por la Asamblea General. Los 5 integrantes deberán estar en pleno goce de sus derechos y al corriente de sus obligaciones con A. D. M. Federación y con su Colegio Federado.

Sus integrantes deberán ser miembros individuales con antigüedad mínima de diez años en la A. D. M. Federación y la duración de su encargo será por 5 años y podrá ser revisada por la Asamblea General y remover a dos de sus integrantes cada tres años. En caso de solicitarse la remoción de alguno de sus integrantes, esto deberá hacerse conforme las propuestas formuladas conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

Sus reglas de funcionamiento y toma de decisiones serán determinadas por el Reglamento correspondiente.

Se considera que existe quórum legal para las sesiones de esta Comisión, cuando en la primera reunión convocada estén reunida la totalidad de sus integrantes, sus resoluciones se tomarán por mayoría simple, estando obligados a votar a favor o en contra cada uno de ellos. Si en la segunda reunión convocada, por no haber quórum legal en la primera, no se hubiere reunido la totalidad de sus integrantes, se considerará legalmente establecida y sus resoluciones serán válidas si por lo menos asistieron y votaron tres de sus integrantes.

ARTÍCULO 117°.- La Comisión de Vinculación con Regiones, tendrá a su cargo:

I.- Facilitar lo necesario para la realización, desarrollo y/o seguimiento de planes de trabajo que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la A. D. M. Federación;
II.- Apoyar a los Colegios Federados organizadores de las Reuniones Regionales;
III.- Suministrar información y apoyo logístico para organización de las Reuniones Regionales;
IV.- Apoyar a los Colegios Federados en la obtención de apoyos para la organización de las Reuniones Regionales; y
V.- Ser canal de coordinación y colaboración de los Colegios Federados organizadores de Reuniones Regionales y la A. D. M. Federación.

En las Reuniones Regionales se dará espacio para exposiciones a Colegios Federados, Comité Ejecutivo, Consejo de Certificación y otras Comisiones que así lo requieran, previo registro con el Coordinador.

Para este efecto, la A. D. M. Federación divide su estructura en 5 Regiones denominadas:

I.- Región Noroeste: Incluye los Colegios Federados con residencia en los Estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa.

II.- Región Noreste: Incluye los Colegios Federados con residencia en los Estados de Chihuahua, Nuevo León, Coahuila, Durango y Tamaulipas.

III.- Región Centro: Incluye los Colegios Federados con residencia en los Estados de Colima, Nayarit, Jalisco, Aguascalientes, Zacatecas, Guanajuato, Querétaro y San Luis Potosí.

IV.- Región Centro-Sur: Incluye los Colegios Federados con residencia en los Estados de Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Tlaxcala, Veracruz y la Ciudad de México.

V.- Región Sureste: Incluye los Colegios Federados con residencia en los Estados de Campeche, Chiapas, Tabasco, Yucatán y Quintana Roo.

Cada Colegio Federado, por circunstancias especiales, puede asistir a otra Reunión Regional que no le corresponda.

ARTÍCULO 118°.- La Comisión Cum Laude tendrá a su cargo:

I.- Recibir las propuestas para otorgamiento de reconocimientos que otorgue la A. D. M. Federación, según lo previsto por el Reglamento correspondiente;
II.- Analizar las propuestas referidas en el punto anterior y recabar la información necesaria para emitir una determinación;
III.- Emitir las determinaciones sobre el resultado de su análisis; e
IV.- Informar al Comité Ejecutivo Nacional los casos susceptibles de emisión de reconocimiento, para que éste lo someta a consideración de la Asamblea General.

ARTÍCULO 119°.- La Comisión Estudiantil tendrá a su cargo:

I.- Proponer y operar mecanismos para la afiliación de estudiantes de la Licenciatura en Odontología a la A. D. M. Federación, a través de los Colegios Federados;
II.- Promover la participación de estudiantes de la Licenciatura en Odontología en las funciones y trabajos que desarrolla la A. D. M. Federación y proponer la suscripción de convenios relacionados con este fin, con instituciones de educación superior legalmente establecidas en el territorio nacional;
III.- Crear canales de coordinación y comunicación con Instituciones Educativas que imparten la Licenciatura en Odontología;
IV.- Difundir las ventajas y bondades de la colegiación profesional entre los pasantes y estudiantes de la Licenciatura en Odontología; y
V.- Coordinar los trabajos de las Comisiones o Grupos de Estudiantes en su vinculación o coordinación con la A. D. M. Federación.

ARTÍCULO 120°.- Los miembros estudiantes que se afilien a la A. D. M. Federación a través de los Colegios Federados, pagarán el 50% de las cuotas aprobadas para los Miembros Individuales.

Los miembros estudiantes sólo podrán solicitar su afiliación a la A. D. M. Federación a través de los Colegios Federados.

Los miembros estudiantes no contarán para el proceso de designación de Delegados a que cada Colegio Federado tiene derecho ante las Asambleas Generales de la A. D. M. Federación, tampoco podrán votar y ser votados para ocupar puestos directivos en la A. D. M. Federación, pero podrán designar un representante para acudir a las Asambleas Generales solo con voz. Dicho representante será designado por la Comisión Estudiantil.

Los miembros estudiantes recibirán la revista y credencial de la A. D. M. Federación, así como descuentos de miembros individuales de la A. D. M. Federación y podrán ser designados para comisiones propias de su condición de estudiantes.

ARTÍCULO 121°.- La Comisión de Servicio Profesional de Índole Social tendrá a su cargo:

I.- Organizar, coordinar, promover y documentar o llevar los archivos relativos a los programas de Servicio Profesional de Índole Social que deberán operar todos y cada uno de los Colegios Federados;
II.- Establecer los requisitos y procedimientos para la operación de los programas de Servicio Profesional de Índole Social que deberán operar todos y cada uno de los Colegios Federados;
III.- Realizar el registro y reconocimiento de los programas de Servicio Profesional de Índole Social;
IV.- Asesorar a las instituciones que lo soliciten en la aplicación de este tipo de programas;
V.- Coordinar, apoyar y difundir los programas de este tipo;
VI- Mantener actualizado los registros de los programas de Servicio Profesional de Índole Social;
VII- Mantener actualizado el registro de los beneficiarios de este tipo de programas;
VIII.- Proponer a la Asamblea General líneas estratégicas que sirvan de base a los Colegios Federados para la elaboración de sus propios programas; y
IX.- Las demás relacionadas con el Servicio Profesional de Índole Social.

Para la conformación de esta Comisión se preferirá a aquellos miembros individuales que acrediten experiencia en la estructuración, operación y desarrollo de programas de Servicio Profesional de Índole Social y de asistencia social en general.


C A P Í T U L O IX
DE LAS INFRACCIONES
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS MIEMBROS INDIVIDUALES


ARTÍCULO 122°.- Se consideran infracciones por parte de los miembros individuales:

I.- Omitir el pago de las cuotas establecidas por la Asamblea General;
II.- Incumplir con el Estatuto de la A. D. M. Federación;
III.- Incumplir con las funciones, cargos o comisiones que le hayan sido asignados dentro de la A. D. M. Federación;
IV.- No conducirse con cortesía y buenos modales en las actividades, Asambleas y demás eventos organizados por la A. D. M. Federación o a los que acuda en su carácter de miembro de ésta;
V.- Faltar el respeto a los miembros individuales, instituciones o en general a cualquier integrante;
VI.- Deteriorar, destruir o sustraer sin autorización, materiales, equipos e implementos propiedad de la A. D. M. Federación;
VII.- Hacer uso indebido del nombre y/o emblema de la A. D. M. Federación;
VIII.- Hacer uso indebido de los recursos económicos, bienes materiales y personal administrativo de la A. D. M. Federación;
IX.- Realizar conductas que pudieren ser constitutivas de delitos, en los términos de legislación aplicable; e
X.- Incumplir con las demás obligaciones establecidas por este Estatuto o sus Reglamentos.


SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS COLEGIOS FEDERADOS


ARTÍCULO 123°.- Se consideran infracciones por parte de los Colegios Federados:

I.- Incumplir con el pago de las cuotas en los tiempos y forma establecidos;
II.- Omitir rendir los informes relativos a los programas de servicio social y educación continua;
III.- Omitir rendir los informes relativos a su padrón de miembros individuales, hacerlo de forma incompleta o no hacerlo conforme los términos previstos en el presente Estatuto;
IV.- Incumplir las disposiciones estatutarias o reglamentarias de la A. D. M. Federación;
V.- No informar a la A. D. M. Federación, los cambios de Consejo Directivo dentro de los treinta primeros días de ocurrido el mismo.
VI.- Incumplir con las demás obligaciones establecidas por este Estatuto o sus Reglamentos.


C A P Í T U L O X
DE LAS SANCIONES


ARTÍCULO 124°.- La Asamblea General, escuchando la opinión de la Comisión de Honor y Justicia, determinará el tipo de sanción a aplicar a sus miembros individuales o a los Colegios Federados, cuando se hayan hecho acreedores a ellas.

Cualquier conducta contraria a los fines de la A. D. M. Federación dará lugar a que el Comité Ejecutivo Nacional plantee a la Asamblea General, previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia, la aplicación de la sanción que corresponda.

Las sanciones serán sometidas a consideración de la Asamblea General y serán ejecutadas por el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 125°.- La falta de pago de las cuotas, dentro del período establecido por la Asamblea General, motivará la suspensión de los derechos de los miembros individuales, o bien de los Colegios Federados que se encuentre en ese supuesto, hasta que se ponga al corriente en dicho pago.

Si en los siguientes doce meses de cumplido el plazo para el pago de las cuotas no regularizare su situación, el Comité Ejecutivo Nacional podrá plantear a la Asamblea General el caso de expulsión.

ARTÍCULO 126°.- El acuerdo de la Asamblea General para la expulsión de un miembro individual o de un Colegio Federado, se tomará por mayoría de las dos terceras partes de la totalidad de los Delegados Designados en primera convocatoria y por cuando menos el 75% de los asistentes a la Asamblea General en segunda convocatoria.

Será motivo de sanción, inhabilitación para ostentar cargos en Comité Ejecutivo Nacional, Consejo Consultivo y de Vigilancia o Consejos o Comisiones, o expulsión, el uso indebido del dinero y recursos económicos de la A. D. M. Federación. Para tal efecto, la Comisión de Honor y Justicia deberá recabar información necesaria a fin de determinar el monto del quebranto económico y planteará a la Asamblea General la sanción, inhabilitación o expulsión del miembro individual infractor. La resolución se tomará por mayoría de las dos terceras partes de la totalidad de los Delegados Designados en primera convocatoria y por cuando menos el 75% de los asistentes a la Asamblea General en segunda convocatoria.

ARTÍCULO 127°.- Para la aplicación de sanciones, la Comisión de Honor y Justicia deberá sujetarse al siguiente procedimiento:

I.- Investigación del caso;
II.- Información al miembro individual o Colegio Federado sujeto a investigación de los resultados de ésta;
III.- Oír la defensa del miembro individual o Colegio Federado investigado;
IV.- Deliberación y acuerdo sobre resultados; y
V.- Informe a la Asamblea General de su decisión para someterlo a votación.

La secuencia y resultado del procedimiento señalado deberá ser secreto hasta en tanto la Comisión de Honor y Justicia resuelva. La actuación de esta Comisión será absolutamente discreta y confidencial y solo dará cuenta de sus determinaciones a la Asamblea General y al Comité Ejecutivo Nacional. Actuará siempre con el ánimo de hacer prevalecer el buen funcionamiento de la A. D. M. Federación y el cumplimiento del presente Estatuto, sus Reglamentos y Código de Ética.

ARTÍCULO 128°.- Los Colegios Federados o los miembros en lo individual, infractores de este Estatuto, sus Reglamentos o el Código de Ética, se harán acreedores a las siguientes sanciones, siempre en proporción a la gravedad de la falta, infracción u omisión:

I.- Amonestación privada;
II.- Amonestación pública por escrito;
III.- Sanción Económica;
IV.- Suspensión temporal de sus derechos o cargos, bien como Colegio Federado o bien como miembro individual;
V.- Inhabilitación temporal o permanente para ocupar cargos en la A. D. M. Federación: y
VI.- Expulsión definitiva de la A. D. M. Federación.

ARTÍCULO 129°.- En caso de que, en la situación analizada y dictaminada, existiere evidencia de la posible comisión de un acto delictuoso, la Comisión lo informará al Comité Ejecutivo Nacional de la A. D. M. Federación a efecto de que, a través de su representante legal, comparezca ante las autoridades respectivas a formular la denuncia o la querella que corresponda o a presentar las demandas o recursos judiciales o administrativos necesarios. Dicha situación deberá ser notificada a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.


TITULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA DE LOS
ORGANISMOS ACADÉMICO-CIENTÍFICOS
C A P I T U L O X I
DE LOS ORGANISMOS ACADÉMICO-CIENTÍFICOS


ARTÍCULO 130°.- A fin de cumplir y realizar sus objetivos estatutarios, la A. D. M. Federación estructurará su vida académico-científica y tecnológica integrando, enunciativa pero no limitativamente, los siguientes organismos:

I.- Grupos de estudio; y
II.- Asociaciones locales, estatales y nacionales de especialidad o áreas específicas de la profesión.

ARTÍCULO 131°.- Los organismos a que se refiere el artículo precedente participarán en la vida académico-científica de la A. D. M. Federación, pero sin tener, en ninguno de los casos, representatividad propia ante las Asambleas Generales de la A. D. M. Federación.

Dichos organismos están obligados a apoyar a la A. D. M. Federación en el cumplimiento de su objeto social, en todo lo relacionado al ámbito de ejercicio de sus propios miembros.

Cuando se trate de Asociaciones locales, estatales, nacionales, de especialidad o áreas específicas de la profesión, sus miembros deberán pagar el 50% de las cuotas en las fechas estipuladas por la Asamblea General y tendrán derecho de beneficiarse de las mismas prerrogativas establecidas para miembros individuales, su participación en las Asambleas Generales será solo de voz sin derecho a votar y ser votado. Cuando en este tipo de Asociaciones hubiere miembros que a su vez son miembros individuales de un Colegio Federado, estos estarán sujetos a los derechos y obligaciones previstos por el presente Estatuto para los miembros individuales.

Su participación estará determinada por la Asamblea General, siempre bajo la supervisión del Comité Ejecutivo Nacional o de aquellas comisiones con las que mantengan estrecha relación.


C A P Í T U LO X I I
DE LOS RECONOCIMIENTOS, ESTÍMULOS Y ANTIGÜEDAD


ARTÍCULO 132°.- La Asamblea General de la A. D. M. Federación, por conducto de su Comité Ejecutivo Nacional, tomando en cuenta las opiniones y recomendaciones que al efecto le hagan llegar los Colegios Federados, previo dictamen de la Comisión Cum Laude, podrá otorgar reconocimientos, a las personas físicas o morales, a sus Colegios Federados, a sus miembros individuales y a todo tipo de instituciones de investigación científica y tecnológica que hayan contribuido en forma significativa al avance de la Odontología o que de alguna forma hayan contribuido sobresalientemente al mejoramiento de la profesión o también realizado actividades en beneficio de la comunidad y de la propia la A. D. M. Federación.

ARTÍCULO 133°.- La A. D. M. Federación, por conducto del Comité Ejecutivo Nacional, extenderá a los Colegios Federados y miembros individuales, las constancias de membresía y/o credenciales correspondientes que acrediten la antigüedad en la "Asociación Dental Mexicana", A. C. Colegio de Cirujanos Dentistas, y en la actual A. D. M. Federación, así como la categoría de socio que les corresponda, conforme al presente Estatuto.

Aquellos miembros individuales que hayan solicitado su baja por escrito, podrán recuperar su antigüedad si solicitan su reingreso dentro de los cuatro años siguientes pagando las cuotas vencidas. Aquellos que no hayan solicitado baja por escrito y hayan dejado de pagar las cuotas, podrán recuperar su antigüedad dentro de los dos años siguientes, pagando las cuotas vencidas. En ambos casos, deberán cubrir las cuotas vencidas al monto vigente al momento de hacer el pago, más un 10% de recargo.


C A P Í T U LO X I I I
DE LAS ASOCIACIONES Y GRUPOS AUXILIARES Y AFINES


ARTÍCULO 134°.- La A. D. M. Federación podrá reconocer como grupos de apoyo filiales a los siguientes:

I.- Las Asociaciones de Técnicos Dentales; y
II.- Las asociaciones de Asistentes, Enfermeras o Higienistas Dentales, formadas por personal que auxilia al Cirujano Dentista en la práctica profesional, integradas por personas con estudios en la materia o que tengan la experiencia suficiente en la misma.

ARTÍCULO 135°.- La A. D. M. Federación podrá establecer instrumentos de coordinación y colaboración con estos grupos a efecto de coadyuvar estrechamente en la operación de programas de salud pública o privada, para la prevención o auxilio en situaciones de riesgos sanitarios.


C A P Í T U LO X I V
DE LOS SOCIOS AFILIADOS


ARTÍCULO 136°.- El Socio Afiliado es el Cirujano Dentista que solicita y obtiene su ingreso a la A. D. M. Federación sin incorporarse o ser integrante de alguno de los Colegios Federados.

Sólo podrán acceder a esta categoría aquellos Cirujanos Dentistas que no hayan pertenecido a cualquiera de los Colegios Federados dentro de los últimos cinco años previos a la solicitud de ingreso.

ARTÍCULO 137°.- Los derechos y obligaciones del Socio Afiliado serán diferentes a los correspondientes a los Miembros Individuales pertenecientes a los Colegios Federados y estarán determinados en el Reglamento respectivo.

Los Socios Afiliados pagarán el doble de la cuota autorizada por la Asamblea General de la A. D. M. Federación para Miembros Individuales.

ARTÍCULO 138°.- Las cuotas de los Socios Afiliados se distribuirán dentro de los órganos de gobierno y los Colegios Federados de la siguiente manera:

I.- El 50% para A.D.M. Federación; y
II.- El 50% para el Colegio Federado del lugar de residencia del Socio Afiliado.

El Socio Afiliado no podrá votar y ser votado para algún puesto en los órganos de Gobierno de A. D. M. Federación, ni contará para los cómputos de votación en las Asambleas Generales.

En caso de existir dos o más Colegios Federados en el lugar de residencia del Socio Afiliado, el 50% se repartirá equitativamente entre cada uno de ellos.


TÍTULO TERCERO
DE LA TERMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
C A P Í T U L O X V
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


ARTÍCULO 139°.- La A. D. M. Federación podrá disolverse por cualquiera de las causas que establezca la legislación civil vigente.

ARTÍCULO 140°.- Para decretar la disolución de la A. D. M. Federación, se requerirá una resolución por voto mayoritario en tal sentido, adoptada por tres Asambleas Generales Extraordinarias sucesivas.

En la misma Asamblea General en la que se decida definitivamente la disolución y liquidación de la A. D. M. Federación, se procederá a designar a uno o más liquidadores, quienes, previos los inventarios y avalúos del caso, con la asesoría contable que se requiera, procederán a liquidar la Asociación Civil.

ARTÍCULO 141°.- Una vez aprobado el balance final de liquidación y toda la documentación relativa al mismo, la totalidad del patrimonio de la A. D. M. Federación será destinada a las entidades autorizadas para recibir donativos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.


T R A N S I T O R I O S


PRIMERO. - El presente Estatuto entrará en vigencia inmediatamente al momento de su aprobación por la Asamblea General de la A. D. M. Federación, debiéndose protocolizar ante Notario Público, inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio e informarlo por escrito a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Se derogan aquellas disposiciones contrarias a las previstas por éste.

SEGUNDO.- Una vez aprobado el presente Estatuto, la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias de la A.D.M. Federación y del Consejo Nacional se celebrarán conforme a lo previsto en el Estatuto vigente hasta la terminación del periodo del Consejo Nacional actualmente en funciones.

TERCERO.- Con respecto a la celebración de la Asamblea General Ordinaria del Consejo Nacional, en el punto relativo a la presentación de los aspirantes candidatos que desean contender a la Presidencia de éste, se sustituirá por aquellos que deseen contender a la Presidencia del Consejo Consultivo y de Vigilancia, esta presentación se realizará en la Asamblea General Ordinaria de la A. D. M. Federación con forme al estatuto aprobado.

CUARTO.- Hasta en tanto se emita el Reglamento Interno del Consejo Consultivo y de Vigilancia, el proceso electoral de éste se celebrará conforme lo previsto en el CAPÍTULO III ?DE LAS ELECCIONES? del Reglamento Interno del Consejo Nacional, como lo estipula el Consejo Consultivo y de Vigilancia, llevando a cabo las elecciones en la Segunda Asamblea General Ordinaria de la A. D. M. Federación en los meses de octubre o noviembre.



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