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- Consejo Consultivo y de Vigilancia -







CONSEJO CONSULTIVO Y DE VIGILANCIA



Es la comisión encargada de asesorar, brindar apoyo, consulta y al mismo tiempo fiscalizar a la ADM Federación.

El Consejo Consultivo y de Vigilancia se encarga de mantener una estrecha relación con los Colegios Federados para ayudar a resolver sus dudas y/o problemas, así como también ayudar en el cumplimiento de todos los requisitos para los Colegios de nuevo ingreso.

Así mismo, es el encargado de llevar a cabo un análisis completo de los expedientes de aquellos Colegios Federados que muestren interés en realizar la Reunión Dental de Provincia Dr. Jaime Ávila Soto, y remitir el resultado de dichos análisis al Secretario del Interior.

Esta comisión, se encarga también de analizar los expedientes de los Miembros Individuales interesados en obtener el reconocimiento al mérito odontológico A.D.M. Dr. Fernando Campuzano Zambrano, y de todos los miembros individuales candidatos a un cambio de categoría, lo cual los convertiría en miembros vitalicios.

El Consejo Consultivo y de Vigilancia es el responsable de otorgar a todos los Miembros Individuales merecedores, el Premio de la lealtad de acuerdo a su respectiva antigüedad.

Así mismo, es el encargado de la administración, manejo, control y estados financieros del fondo funerario de la A.D.M. Federación.
Mantendrá, en todo momento, una estrecha colaboración con el Comité Ejecutivo Nacional de la A.D.M. Federación, en la puesta en marcha de nuevos proyectos, que mejoren el funcionamiento de la misma.


REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO Y DE VIGILANCIA
CAPITULO I
"DISPOSICIONES GENERALES"


Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la operación y funcionamiento del Consejo Consultivo y de Vigilancia de la A. D. M. Federación, de acuerdo a lo previsto por el Estatuto.

Artículo 2°.- Este Reglamento es de carácter obligatorio para el Comité Ejecutivo Nacional, los Colegios Federados, sus Miembros Individuales y aquellas organizaciones o instituciones relacionadas con el funcionamiento del Consejo Consultivo y de Vigilancia de la A. D. M. Federación.

Artículo 3°.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I.- "A. D. M. Federación".- Es la Asociación Dental Mexicana, Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas, Asociación Civil;
II.-"Consejo Consultivo y de Vigilancia".- Es la instancia encargada de servir de apoyo, asesoría, consulta y fiscalización de la A. D. M. Federación;
III.- "Colegio Federado".- Es el Colegio de Cirujanos Dentistas que ha solicitado y obtenido su ingreso a la A. D. M. Federación;
IV.-"Comité Ejecutivo Nacional".- Es el Órgano de Gobierno Ejecutivo de la A. D. M. Federación;
V.- "De los Integrantes".- Es la Planilla del Consejo Consultivo y de Vigilancia, según lo previsto por el Artículo 73° del Estatuto de la A. D. M. Federación;
VII.-"Miembro Individual".- Son los Cirujanos Dentistas que sean Miembros Activos en cualquiera de los Colegios Federados, según los requisitos, lineamientos y procedimientos previstos en su respectivo Estatuto y en el de la A. D. M. Federación.

CAPITULO II
"DE LOS INTEGRANTES"


Articulo 4°.- Se integra, según lo previsto por el Artículo 72° del Estatuto. Cualquiera de los Integrantes podrá solicitar el apoyo del personal administrativo que labora en la A. D. M. Federación o de cualquier Miembro Individual para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5°.- Sus funciones están estipuladas en el Artículo 71° del Estatuto vigente de la A. D. M. Federación:

Artículo 6°.- Son funciones del Presidente:

I .- Respetar y hacer respetar el Estatuto vigente de la A. D. M. Federación, sus Reglamentos, los Manuales de Procedimientos, Acuerdos, y los actos relacionados con su funcionamiento y los propios del Consejo Consultivo y de Vigilancia;
II .- Convocar y presidir las reuniones del Consejo Consultivo y de Vigilancia, cuando sea necesario y cumplir y hacer cumplir las resoluciones adoptadas;
III .- Supervisar que se cumplan con las actividades y proyectos propios del Consejo Consultivo y de Vigilancia determinados por el Estatuto y el presente Reglamento;
IV .- Suscribir la documentación que así lo requiera, emitir información y resoluciones relacionadas con sus funciones;
V .- Atender los requerimientos de los Colegios Federados de la A. D. M. Federación, cuando sea acorde a sus funciones; y en la revisión de documentación para la inclusión de nuevos colegios;
VI .- Solicitar las erogaciones de acuerdo a las actividades necesarias relacionadas con el funcionamiento del Consejo Consultivo y de Vigilancia al Tesorero de la A. D. M. Federación, de conformidad con el presupuesto autorizado de acuerdo al Artículo 86º del Estatuto;
VII .- Asistir y participar en las Reuniones Regionales de la A. D. M. Federación, informando de las actividades del Consejo Consultivo y de Vigilancia y apoyando al Comité Ejecutivo y a los Colegios Federados;
VIII .- Apoyar a los Colegios Federados para la actualización de su expediente y sus Mesas Directivas;
IX .- Recibir y revisar la documentación para la solicitud de sede de las Reuniones Dentales de Provincia "Dr. Jaime Ávila Soto" y presentar al Secretario del Interior aquellas que cumplan con los requisitos del Protocolo de las Reuniones Dentales de Provincia "Dr. Jaime Ávila Soto";
X .- Presentar en cada Asamblea General Ordinaria de la A. D. M. Federación los informes de actividades realizados y actividades por realizar;
XI .- Coordinarse con el Comité Ejecutivo para el mejor cumplimiento del objeto social de A. D. M. Federación;
XII .- Las demás que deriven de lo previsto por el Estatuto de la A. D. M. Federación, del presente Reglamento o de otras disposiciones jurídicas aplicables.

Los Ex Presidentes del Consejo Nacional y del Consejo Consultivo y de Vigilancia tendrán derecho a voz en las Asambleas Generales de la A. D. M. Federación.

Artículo 7°.- El Secretario tendrá las siguientes funciones:

I .- Preparar la logística y la documentación necesaria, guardar registro y documentos generados de las reuniones del Consejo Consultivo y de Vigilancia y apoyar en todo al Presidente del mismo;
II .- Llevar un libro de acuerdos y vigilar su cumplimiento;
III .- Recibir la correspondencia y documentación que entreguen los Colegios Federados y archivarlos en el expediente correspondiente;
IV .- Revisar la documentación que entreguen los Colegios que soliciten su afiliacion y entregarla al Presidente del Consejo Consultivo y de Vigilancia para su verificación con el Comité Ejecutivo;
V .- Preparar los informes que deban presentarse en las Asambleas Generales de la A. D. M. Federación;
VI .- Proponer la contratación de servicios externos para el mejor desempeño de las funciones de consulta, vigilancia y fiscalización o de cualquier índole similar, a efecto de realizar análisis técnicos necesarios, para determinar posibles irregularidades en el funcionamiento de la A. D. M. Federación;
VII .- Las demás derivadas de lo dispuesto en el Estatuto de la A. D. M. Federación, el presente Reglamento o en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 8°.- El Vocal tendrá las siguientes funciones:

I .- Apoyar el desarrollo de las actividades y funciones del Consejo Consultivo y de Vigilancia;
II .- Mantener canales de coordinación y comunicación con los Colegios Federados en el cumplimiento de las funciones;
III .- Cumplir las funciones o comisiones especiales que por su naturaleza le confiera el Presidente;
IV .- Las demás derivadas de lo dispuesto en el Estatuto de la A. D. M. Federación, el presente Reglamento o en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 9°.- Los Integrantes del Consejo Consultivo y de Vigilancia durarán en su cargo dos años.

Artículo 10°.- Los Integrantes del Consejo Consultivo y de Vigilancia podrán solicitar su separación del cargo únicamente por causa comprobada de fuerza mayor o por su deseo de contender para ocupar cualquier cargo de elección dentro de la estructura de la A. D. M. Federación, conforme los lineamientos y requisitos previstos en el Estatuto.

Para tal efecto, deberán formular solicitud por escrito dirigida al Presidente del Consejo Consultivo y de Vigilancia, expresando claramente las circunstancias y motivos de la misma.

El Presidente del Consejo Consultivo y de Vigilancia analizará la solicitud de separación del cargo y resolverá su procedencia, informando a los Integrantes y posteriormente al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la A. D. M. Federación y a la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 11°.- El solicitante deberá acompañar el informe de las actividades y comisiones desempeñadas hasta el momento y las que se encuentren pendientes.

Artículo 12°.- El Presidente designará al suplente y lo informará a los demás Integrantes y posteriormente al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la A. D. M. Federación y a la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 13°.- El mismo procedimiento se utilizará para los casos en que la separación del cargo derive de la suspensión o expulsión de alguno de los Integrantes, de acuerdo a lo previsto por el Estatuto, omitiéndose lo concerniente a la presentación de la solicitud.

Artículo 14°.- El cargo de Presidente del Consejo Consultivo y de Vigilancia será irrenunciable, pero podrá solicitar la separación del cargo salvo por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas, con carta explicita al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

CAPÍTULO III "DE LAS ELECCIONES"


Artículo 15°.- A fin de mantener la continuidad de las actividades y cumplir con las funciones del Consejo Consultivo y de Vigilancia de la A. D. M. Federación, la elección de éste se llevará a cabo en la Segunda Asamblea General Ordinaria de la A. D. M. Federación en los años calendario nones.

Artículo 16º.- El hecho de que cualquiera de los interesados en contender para ocupar la Presidencia, no solicite un espacio en la Primera Asamblea General Ordinaria para expresar su deseo de contender para dicho puesto, no lo imposibilita o prohibe inscribirse en la elección, cumpliendo en tiempo y forma los requisitos de la Convocatoria a Elecciones.

Artículo 17°.- Para las elecciones del Consejo Consultivo y de Vigilancia se presentarán planillas, las cuales estarán integradas por un Presidente, un Secretario y un Vocal, de acuerdo al Artículo 79º del Estatuto vigente. En ningún caso se permitirán pagos retroactivos para comprobación de antigüedad.

Si algún integrante de la planilla al momento de solicitar el registro, ocupara un puesto en el Comité Ejecutivo Nacional, Consejos o Comisiones, deberá solicitar su separación inmediata del cargo mediante carta dirigida al Presidente del órgano en cuestión. El Presidente del Consejo Consultivo y de Vigilancia no podrá ser reelecto.

Artículo 18°.- Para efectos de registro de las planillas que deseen contender, deberá entregarse la documentación completa de todos y cada uno de los integrantes de la planilla, que incluya copia de cédula profesional, currivulum vite y de historial de cargos gremiales, comprobante de antigüedad expedido por la propia A. D. M. Federación conforme lo previsto por el Estatuto vigente; no se podrán realizar excepciones, ni entregas posteriores, en apego a una contienda equitativa.

Articulo 19°.- A efecto de organizar el proceso electoral, se propondrá a cinco Miembros Individuales, en pleno goce de sus derechos y al corriente con sus obligaciones con su Colegio Federado y con la A. D. M. Federación, así como contar con una antigüedad mínima de seis años ininterrumpidos de pertenencia a la A. D. M. Federación, para conformar la Comisión de Elecciones.

La integración de la Comisión de Elecciones deberá llevarse a cabo durante el desarrollo de la Primer Asamblea General Ordinaria de la A. D. M. Federación.

La Comisión de Elecciones estará integrada de la siguiente manera: dos serán propuestos por el Consejo Consultivo y de Vigilancia, dos más por la Asamblea General y uno más por el Comité Ejecutivo Nacional, siendo el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional quien designe cuál de ellos será el Presidente de la Comisión de Elecciones.

Esta comisión estará integrada por un Presidente, un Secretario y tres Comisionados.

Articulo 20°.- El proceso de elecciones deberá desarrollarse de la siguiente manera:

I .- Del 1 al 5 de junio de los años nones, el Presidente de la Comisión de Elecciones, en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional de la A. D. M. Federación, enviará una circular, vía correo electrónico o convencional a todos los Colegios Federados, convocando al registro de planillas que aspiren a presidir el Consejo Consultivo y de Vigilancia;
II .- El 15 de julio de los años nones, será la fecha límite para registrar planillas, dichos registros deberán hacerse ante el Presidente de la Comisión de Elecciones, por correo convencional o electrónico, acompañando la documentación completa;
III .- La Comisión de Elecciones verificará, en un plazo de cinco días naturales, después de recibida la documentación de los integrantes de la planilla, que todos cumplan cabalmente con los requisitos previstos en el Estatuto y el presente Reglamento. En el caso de que algún integrante de la planilla no reúna los requisitos, se le hará saber al Candidato a Presidente del Consejo Consultivo y de Vigilancia para que en un plazo de diez días naturales posteriores se subsane la deficiencia o se substituya al integrante de la planilla, lo que deberá hacerse con fecha límite del 31 de julio;
IV .- Si el Candidato a Presidente del Consejo Consultivo y de Vigilancia no cumple con los requisitos establecidos por el Estatuto, se le negará el registro a toda la planilla;
V .- Una vez vencido el plazo para el registro y desahogo de deficiencias en los requisitos de las planillas, durante el periodo del 1 al 15 de agosto del año correspondiente a la elección de la planilla, por conducto de su Presidente y Secretario, enviará a cada uno de los Colegios Federados la Convocatoria a Elecciones, en la cual se dará a conocer las planillas registradas;
VI .- La Convocatoria a Elecciones deberá indicar la fecha, hora y lugar de la Asamblea General Ordinaria, que incluya en el Orden del Día el punto relativo a la celebración de las elecciones, que deberán realizarse entre los meses de octubre y noviembre;
VII .- En la Asamblea General en la cual se lleven a cabo las elecciones, cada planilla registrada nombrará a un representante ante la Comisión de Elecciones para constatar el correcto y legal seguimiento del proceso electoral;
VIII.- Las cédulas de votación se harán en una hoja de cartulina con copia de cartulina idéntica describiendo las planillas contendientes, serán susceptibles de doblarse, a fin de mantener la confidencialidad y secreto del voto emitido. En su parte superior, fuera de la hoja de cartulina doblada, la cédula de votación llevará una solapa desprendible foliada, en la cual se anotará el nombre y firma del Delegado y el Colegio Federado al que pertenece.
IX.- La Comisión de Elecciones entregará las cédulas de votación de acuerdo al registro correspondiente, en la Asamblea General Ordinaria, una vez declarada abierta la elección, debiendo desprender la solapa al entregarse, guardándola para su archivo. La copia de la cédula de votación solo se usará en caso de empate para una subsecuente ronda de votaciones, en caso contrario se desecharán.
X.- Las cédulas de votación se depositarán en la urna que se colocará en el mismo lugar de celebración de la Asamblea General Ordinaria, por los Delegados presentes, una vez declarada abierta la elección. El voto será secreto.
XI.- En caso de empate, se procederá a llevar a cabo subsecuentes rondas de votación hasta que resulte un ganador;
XII.- Las subsecuentes rondas de votación se harán en las copias de las mismas cédulas de votación y de depositarán de inmediato, por los mismos Delegados presentes volviendo a hacer el conteo de las mismas.
XIII.- Una vez que se concluya el depósito de las cédulas de votación, los integrantes de la Comisión de Elecciones cerrarán la urna y procederán al escrutinio de los votos en presencia de la Asamblea;
XIV.- Acto seguido, la Comisión de Elecciones dará a conocer la planilla ganadora, que será aquella que obtenga el mayor número de los votos depositados en la urna.
XV.- La Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional confirmará en ese momento a la Asamblea el resultado de la votación y posteriormente lo hará por escrito a todos y cada uno de los Colegios Federados, dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la misma.
XVI.- La planilla electa, inmediatamente después de ser declarada ganadora, podrá disponer de un espacio para presentación de su plan de trabajo y remitirlo posteriormente a los Colegios Federados, por medios electrónicos.

Artículo 21°.- Una vez concluida la Elección, la Comisión de Elecciones se declarará disuelta y concluidos sus trabajos.

Artículo 22°.- La planilla que resulte electa rendirá protesta, como punto final, en la siguiente Asamblea General Ordinaria, a realizarse entre los meses de abril o mayo.

CAPÍTULO IV
"DE LAS FUNCIONES CONSULTIVAS"


Artículo 23°.- El Consejo Consultivo y de Vigilancia deberá mantener un constante y permanente monitoreo de las actividades y funciones de los diferentes organismos de la A. D. M. Federación, procurando un eficaz desarrollo de las mismas con su apoyo y recomendación.

Artículo 24°.- El Consejo Consultivo y de Vigilancia realizará revisiones y análisis sobre leyes, normas y reglamentos que surjan en nuestro país relativas a organizaciones de profesionistas, para proponer mejoras al funcionamiento de la A. D. M. Federación.

Artículo 25°.- El Consejo Consultivo y de Vigilancia deberá realizar un análisis pormenorizado de los expedientes de aquellos Colegios Federados interesados en organizar la Reunión Dental de Provincia "Dr. Jaime Ávila Soto" y remitir el resultado de la misma al Secretario del Interior del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 26º.- El Consejo Consultivo y de Vigilancia deberá apoyar al Comité Ejecutivo Nacional de la A. D. M. Federación en la puesta en marcha y operación de proyectos especiales que mejoren el funcionamiento en general de la organización y de los Colegios Federados.

Artículo 27°.- El Consejo Consultivo y de Vigilancia podrá recibir propuestas de proyectos específicos y deberá realizar un análisis detallado de cada una, a fin de proponer la puesta en marcha de aquellos que considere viables y benéficos para la A. D. M. Federación y presentarlo ante la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 28°.- De todos los trabajos de asesoría y consultoría deberá generarse documentación que incluya los análisis técnicos, académicos, científicos o de cualquier índole, que deberán permanecer resguardado y bajo la responsabilidad del Consejo Consultivo y de Vigilancia.

Artículo 29°.- El Consejo Consultivo y de Vigilancia deberá realizar un análisis pormenorizado de los expedientes de aquellos Miembros Individuales interesados en obtener el Reconocimiento al Mérito Odontológico ADM \"Dr. Fernando Campuzano Zambrano\", previo su envío a la Comisión Dictaminadora.

Artículo 30°.- Así mismo, revisará los expedientes de los Miembros Individuales que sean posibles candidatos merecedores del cambio de categoría a Miembros Vitalicios y enviará el listado cotejado al Comité Ejecutivo Nacional para su nombramiento y ratificación en la Asamblea General Ordinaria, a realizarse entre los meses de octubre y noviembre.

Artículo 31º.- El Consejo Consultivo y de Vigilancia deberá realizar un análisis en el mes de enero, de las últimas cuotas consecutivas pagadas de acuerdo al Estatuto vigente; de los Miembros Individuales merecedores del Premio a la Lealtad de acuerdo con su Reglamento para la elaboración de los Reconocimientos y clasificación del Pin correspondiente para su entrega en la Asamblea General Ordinaria, a realizarse entre los meses de abril y mayo.

CAPÍTULO V
"DE LAS FUNCIONES DE VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN"


Artículo 32º.- Los Integrantes del Consejo Consultivo y de Vigilancia, en todo momento, podrá solicitar por escrito, por correo electrónico o en documento impreso dirigido al Presidente o responsable del Órgano de Gobierno, Consejo o Comisión que corresponda, información del desempeño de sus actividades y funciones, para verificar que se estén desarrollando con apego al Estatuto, los Reglamentos o cualquier otra disposición aplicable al funcionamiento de la A. D. M. Federación.

Artículo 33º.- El Órgano de Gobierno, Consejo o Comisión requerido, deberá responder en un término de 10 días naturales, dependiendo de las circunstancias y características de cada requerimiento y deberá anexar material documental, electrónico o de cualquier índole que se requiera para su desahogo o aclaración, de acuerdo a las circunstancias de cada caso.

Artículo 34°.- Si de las verificaciones y análisis realizados por el Consejo Consultivo y de Vigilancia se obtuvieren indicios suficientes de violaciones al Estatuto, a sus Reglamentos o cualquier irregularidad en el funcionamiento de la A. D. M. Federación, éste deberá informarlo de inmediato al Comité Ejecutivo Nacional, para que se someta a consideración de la Asamblea General la intervención y resolución de la Comisión de Honor y Justicia.

CAPÍTULO VI
"DE LOS ASESORES"


Artículo 35º.- Una vez concluido el periodo de Presidente del Consejo Consultivo y de Vigilancia, este será Asesor del mismo, en caso necesario o siempre y cuando sea requerido.

Artículo 36º.- Los Colegios Federados podrán solicitar asesorias y la intervención del Consejo Consultivo y de Vigilancia para cumplimentar su documentacion, solucionar problemas o situaciones internas, y en caso de requerir su presencia deberán cubrir los gastos de traslado, hospedaje y alimentación de quien acuda en su apoyo-

Artículo 37°.- En el caso de que la asesoría a los Colegios Federados no sea relativa a sus funciones, el Presidente del Consejo Consultivo y de Vigilancia podrá proponer la intervención de la Comisión de Honor y Justicia para atender el caso.

Artículo 38°.- Por ningún motivo, un Miembro Individual de la A. D. M. Federación podrá solicitar la intervención o el apoyo del Consejo Consultivo y de Vigilancia.

CAPÍTULO VII
\DEL FONDO FUNERARIO\


Artículo 39°.- La administración, manejo, control, vigilancia y estado financiero del Fondo Funerario previsto en el último párrafo del Artículo 21º del Estatuto de la A. D. M. Federación, estará a cargo del Consejo Consultivo y de Vigilancia.

Artículo 40°.- En cualquier momento los Integrantes del Consejo Consultivo y de Vigilancia podrán solicitar a la Tesorería de la A. D. M. Federación información relativa al Fondo Funerario.

Artículo 41º.- Los Integrantes del Consejo Consultivo y de Vigilancia deberán establecer los mecanismos para la correcta y oportuna aplicación de los recursos del Fondo Funerario con la Tesorería de la A. D. M. Federación.

Artículo 42º.- Cualquier situación relativa a la operación y aplicación del Fondo Funerario, no prevista en el Estatuto, el Reglamento de Miembros Individuales y el presente Reglamento deberá ser resuelta de forma conjunta por el Consejo Consultivo y de Vigilancia y la Comisión de Beneficio a Socios, siempre con apoyo del archivo y base de datos de socios.

Artículo 43º.- El Fondo Funerario no podrá ser utilizado para realizar préstamos a ningún Integrante de la A. D. M. Federación ni a ninguna otra persona o entidad. Tampoco podrá aplicarse de manera temporal o permanente a fines u objetivos distintos a los establecidos en el Estatuto y demás disposiciones aplicables.

Artículo 44º.- El destino, utilización, manejo o aplicación de Fondo Funerario no podrá ser sometido a tratarse en la Asamblea para usos distintos a los establecidos en el Estatuto.

Artículo 45°.- El Fondo Funerario, siempre y en todo momento estará bajo resguardo de la Tesorería de la A.D.M. Federación y la permanente supervisión del Consejo Consultivo y de Vigilancia.

TRANSITORIOS


PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigencia a los 30 días de su aprobación por la Asamblea General Ordinaria.

SEGUNDO. Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones que se opongan a las establecidas por este Reglamento.

TERCERO. El Consejo Consultivo y de Vigilancia deberá tomar las previsiones necesarias para operar de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento.


PROTOCOLO DE LAS REUNIONES DENTALES DE PROVINCIA
"DR. JAIME AVILA SOTO"

SUPERACION PROFESIONAL CONSTANTE Y CONVIVENCIA VERDADERA.
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º.- Las Reuniones Dentales de Provincia tienen las siguientes finalidades:

I.- El mejoramiento del nivel en cultural y científico de los Cirujanos Dentistas de Provincia;
II.- El establecimiento y confirmación de lazos de amistad entre todos los miembros de la familia Odontológica de México;
III.- La unificación de los Cirujanos Dentistas de la Republica Mexicana para la consolidación de lazos de amistad y defensa de sus intereses comunes. Protocolo de las Reuniones Dentales de Provincia

Artículo 2º.- También tienen como objetivo el conservar, dignificar y preservar estas reuniones a efecto de identificarnos con nuestras raíces, reflexionar sobre el presente y futuro de la odontología nacional.

Artículo 3°.- Este Protocolo es de carácter obligatorio para los Colegios Federados, sus miembros individuales y aquellas organizaciones o instituciones relacionadas con el funcionamiento del Consejo Nacional de la Asociación Dental Mexicana, Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas, A.C que pretendan participar en la organización, funcionamiento y desarrollo de las Reuniones Dentales de Provincia.

Artículo 4°.- Para efectos del presente Protocolo, se entiende por:

I. "A. D. M. Federación".- Es la Asociación Dental Mexicana, Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas, Asociación Civil;
II. "Consejo Nacional".- El Órgano de Gobierno que se encarga de la vinculación de los Colegios Federados con la A. D. M. Federación;
III. "Colegio Federado".- El Colegio de Cirujanos Dentistas que ha solicitado y obtenido su ingreso a la A. D. M. Federación;
IV. "Comité Ejecutivo Nacional".- El Órgano de Gobierno Ejecutivo de la A. D. M. Federación;
V. "Mesa Directiva".- la del Consejo Nacional, según lo previsto por el artículo 73° del Estatuto de la A. D. M. Federación;
VI. "Miembro Individual".- Los Cirujanos Dentistas que sean miembros activos en cualquiera de los Colegios Federados, según los requisitos, lineamientos y procedimientos previstos en su respectivo Estatuto y en el de A. D. M. Federación;
VII. "Asamblea del Consejo Nacional" estará constituida por la Mesa Directiva y los Consejales Protocolo de las Reuniones Dentales de Provincia Propietarios y Suplente, designados por las Asambleas de los Colegios Estatales de cada Entidad Federativa, debiendo estar estos Consejales en pleno goce de sus derechos y al corriente de sus obligaciones con la A. D. M. Federación;
VIII. "Comité Organizador".- El designado por el o los Colegios Federados sede de la Reunión Dental de Provincia;
IX. "Asesores".- Los ex Presidentes del Consejo Nacional, los primeros cuatro años siguientes de su gestión, reciben el termino de asesores.



CAPÍTULO II
DE LA SOLICITUD DE SEDE


Artículo 5°.- Todo Colegio Federado tendrá derecho a solicitar ser sede de la Reunión Dental de Provincia, ya sea en lo individual o en coalición, cubriendo los siguientes requisitos:

I.- Tener como mínimo 2 años como Colegio Federado;
II.- Que el total de sus Miembros Individuales estén al corriente en sus obligaciones con A. D. M. Federación;
III.- El Colegio Federado esté al corriente en sus obligaciones con A. D. M. Federación:

Artículo 6°.- La denominación de la Reunión Dental de Provincia será "DR. JAIME AVILA SOTO", pudiendo agregarse a esta denominación que se celebrará en "Honor a __" y numero progresivo que le corresponda debiendo ser este en numero romanos.

Artículo 7º.- La organización y desarrollo de la Reunión Dental de Provincia estará especificado en el Manual de Operaciones que al respecto emita el Consejo Nacional así como en el presente Protocolo de las Reuniones Dentales de Provincia Dr. Jaime Ávila Soto. Protocolo de las Reuniones Dentales de Provincia

Articulo 8º.- Los Colegios Federados interesados en organizar la Reunión Dental de Provincia deberán solicitarlo con 2 años de anticipación a la celebración de la misma ante el Consejo Nacional, que es el órgano facultado para otorgar dicha sede.

Articulo 9º.- Los Colegios Federados interesados en organizar la Reunión Dental de Provincia deberán formar un Comité Organizador de la Reunión Dental de Provincia, integrado como mínimo de un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Comisionado en Eventos Científicos. Los Colegios Federados interesados en organizar la Reunión Dental de Provincia deberán presentar carta membretada solicitando la Sede, firmada por Presidente y Secretario del Comité Organizador y deberá de ir dirigida al Secretario del Consejo Nacional hasta con un mínimo 30 días naturales de anticipación a la Asamblea del Consejo Nacional, en la cual se designara la sede. La solicitud deberá de ir acompañarla con los siguientes documentos:

I.- Copia de acta de Asamblea del propio Colegio o Colegios Federados solicitante, donde aceptan solicitar la sede de la Reunión Dental de Provincia;
II.- Carta de anuencia y apoyo del Colegio ó de los Colegios Federado para el Comité Organizador, describiendo sus integrantes mínimos requeridos;
III.- Carta de anuencia y apoyo del Gobierno del Estado de residencia del Colegio Federado, para la celebración de dicho evento;
IV.- Carta de anuencia y apoyo de la Presidencia Municipal de la ciudad sede del evento; V.- Carta de anuencia y apoyo de la Secretaría de Turismo del mismo Estado;
VI.- Carta de anuencia y apoyo del propio Colegio Federado solicitante.

Artículo 10.- En la solicitud de sede, el Colegio aspirante a realizar la Reunión Dental de Provincia, deberán entregar una relación de fechas de terminación de los períodos de gestión las autoridades Protocolo de las Reuniones Dentales de Provincia que le han otorgado su apoyo. Si cualquiera de ellos termina antes de que se realice la Reunión, deberá gestionarse la expedición de una nueva carta de apoyo de los nuevos titulares, para reafirmar el apoyo y salvaguardar el éxito en la organización de la misma.



CAPÍTULO III
DEL COMITÉ ORGANIZADOR


Articulo 11º.- El Presidente del Comité Organizador de la Reunión Dental de Provincia, designado por la Asamblea del ó de los Colegios filiales aspirantes, designará a los demás integrantes de éste, debiendo quedar asentado en el ó las Actas de Asamblea de los Colegios Federados anfitriones.

Articulo 12º.- El Comité Organizador deberá mantener, en todo momento, estrecha comunicación y colaboración con la Mesa Directiva del Consejo Nacional, a efecto de dar cumplimiento a los propósitos previstos en este Protocolo y el Manual de Operaciones.

Artículo 13º.- El Comité Organizador deberá redactar un documento rector, el cual se le denominara “Convenio de Colaboración”, en el, se determinaran tareas, se asignaran responsabilidades y se establecerán tiempos de ejecución de las tareas distribuidas. Un ejemplar de dicho documento deberá entregarse al Presidente del Consejo Nacional, debidamente firmado por cada integrante del Comité.

Artículo 14º.- Los integrantes del Comité Organizador deberán designarse con base en la experiencia y habilidad en tareas afines a la responsabilidad del puesto, prefiriéndose aquellos que hayan realizado funciones similares en Colegios u organizaciones de profesionistas similares o incluso en el propio Consejo Nacional o el Comité Ejecutivo de la A. D.M. Federación.

Artículo 15º.- El Comité Organizador podrá realizar modificaciones a su estructura y asignación de funciones, pero deberá informar inmediatamente, con una carta membretada y firmada por el Presidente del Comité Organizador, explicando de ello al Presidente del Consejo Nacional. El Comité Organizador de la Reunión Dental de Provincia deberá entregar, bimestralmente, un Protocolo de las Reuniones Dentales de Provincia Informe de avances sobre la organización y aplicación de los recursos económicos destinados a ésta, al Presidente del Consejo Nacional. Asimismo, deberá rendir un informe similar en cada Asamblea del Consejo Nacional. También deberá rendir un informe final, en la Asamblea del Consejo Nacional, posterior a la celebración de la Reunión Dental de Provincia que organiza.

Artículo 16º.- La estructura mínima que se recomienda constituya el Comité Organizador es:

I.- Un Presidente;
II.- Un Secretario;
III.- Un Tesorero;
IV.- Una Comisión de Eventos Científicos;
V.- Una Comisión de Eventos Sociales;
VI.- Una Comisión de Turismo, Eventos Deportivos y Culturales;
VII.- Una Comisión de Exposición Comercial;
VIII.- Una Comisión de Atención a Familiares o Acompañantes;
IX.- Una Comisión de Recepción;
X.- Una Comisión de Logística y Transporte;
XI.- Una Comisión de Promoción y Difusión;
XII.- Una Comisión de Registros.

Artículo 17º.- Son obligaciones del Comité Organizador:

I.- Cumplir en todo momento con el Protocolo y Manuel de Operaciones de la Reunión Dental de Provincia;
II.- Emitir la Convocatoria a la Reunión Dental de provincia con un mínimo de 12 meses de antelación a su celebración;
III.- Determinar y estructurar el Programa Científico; Protocolo de las Reuniones Dentales de Provincia
IV.- Realizar un programa de actividades sociales y recreativas;
V.- Establecer los canales de coordinación y vinculación con medios de difusión masiva para promover el evento;
VI.- A partir de la designación de su sede, entregar al Presidente del Consejo Nacional un informe bimestral y en cada Asamblea del Consejo Nacional, que contendrá los avances en la organización, los recursos económicos erogados y recibidos y demás circunstancias relevantes del proceso;
VII.- Rendir el informe final respectivo, en la Asamblea General posterior a la celebración de la Reunión. Incluyendo informe de tesorería y resultados, número de asistentes por regiones y su base de datos completa y entregar una copia al presidente del consejo nacional.

Artículo 18º.- El Comité Organizador deberá considerar, al momento de determinar las fechas de celebración de la Reunión, las condiciones climatológicas, la celebración de otros eventos similares en la localidad, y en el país así como las circunstancias de acceso y transportación a la ciudad sede.

Articulo 19º.- El presidente del Comité Organizador tendrá las siguientes obligaciones:

I.- Firmar el Convenio de Colaboración con el Presidente de Consejo Nacional para así cumplir el presente Protocolo;
II.- Realizar todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Reunión Dental de Provincia;
III.- Mantener, a solicitud del Presidente del Consejo Nacional, informada a la Mesa Directiva del Consejo Nacional de los avances de la organización;
IV.- Acudir a las Asambleas de Consejo Nacional a rendir los informes correspondientes;
V.- Establecer instrumentos de control sobre los recursos económicos erogados y recibidos; y Protocolo de las Reuniones Dentales de Provincia
VI.- Designar a su Comité Organizador e informarlo a la Mesa Directiva del Consejo Nacional.

Artículo 20º.- El Presidente del Comité Organizador tendrá los siguientes derechos:

I.- Conformar el equipo que integrará el Comité Organizador de la Reunión;
II.- Tener voto de calidad en aquellos asuntos que no se hayan resuelto a través de los demás integrantes del Comité Organizador;
III.- Ser el principal canal de comunicación del Comité Organizador con los demás órganos de gobierno de la A. D. M. Federación;
IV.- Crear un presupuesto para el funcionamiento de la Reunión Dental de Provincia, para el cumplimiento de los objetivos;
V.- Determinar la distribución de los recursos económicos entre las Comisiones del Comité Organizador, para el cumplimiento de los objetivos;
VI.- Solicitar información actualizada al Comité Ejecutivo y al Consejo Nacional, necesaria para el mejor desarrollo de la Reunión Dental de Provincia;
VII.- Tomar determinaciones individuales que refuercen el proceso de organización y operación del Comité Organizador, en caso de empate, en alguna discusión, solicitar la participación del Presidente del Consejo Nacional, el cual tendrá voto de calidad.



CAPÍTULO IV
DEL LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LA REUNIÓN


Artículo 21º.- El lugar de celebración de la Reunión, se entiende como el Auditorio, Centro de Convenciones o espacio determinado para desarrollar las actividades propias de ésta. Protocolo de las Reuniones Dentales de Provincia

Artículo 22º.- El lugar de celebración de la Reunión debe reunir las condiciones físicas y técnicas suficientes y necesarias para albergar, tanto la Asamblea del Consejo Nacional, como la Asamblea General de la A. D. M. Federación.

Artículo 23º.- En el mismo recinto deberá efectuarse la exposición comercial y las conferencias determinadas en el programa científico.

Artículo 24º.- El Comité Organizador deberá preferir aquel lugar que se encuentre anexo o cercano al o los Hoteles determinados como sede de la Reunión; de lo contrario, deberá proveer las condiciones e instrumentos suficientes para la transportación de los participantes.

Artículo 25º.- En el lugar de celebración de la Reunión deberá colocarse, en espacio visible la fotografía del Dr. Jaime Ávila Soto, puesto que se realizan Protocolo de las Reuniones Dentales de Provincia
V.- El Presidente del Colegio Federado anfitrión;
VI.- El Presidente del Comité Organizador de la Reunión;
VII.- La persona a la que en su honor está hecha la Reunión Dental de Provincia o su representante.

Artículo 28º.- Las primeras filas del auditorio donde se celebrará la Ceremonia de Inauguración estarán reservadas y debidamente identificadas para que sean ocupadas por los demás integrantes del Consejo Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional, Testigos de Honor, Invitados de Especiales, Conferencistas, Presidentes o Representantes de los Colegios Estatales y los Presidentes de los Colegios Federados que asistan a la Reunión

Artículo 29º.- El Programa de la Ceremonia de Inauguración se desarrollará de la siguiente manera:

I.- El Maestro de Ceremonias realizará una breve introducción que incluirá una semblanza de la ciudad sede y del Colegio Federado anfitrión;
II.- Se hará la presentación de las personalidades que ocupan lugar en el estrado;
III.- Se rendirán los honores a la bandera;
IV.- Se cantará el Himno Nacional Mexicano;
V.- Se despedirá nuestro lábaro Patrio con los Honores de Ordenanza;
VI.- Posteriormente, se hará entrega del Reconocimiento al Mérito Odontológico ADM "Dr. Fernando Campuzano Zambrano"; de parte del Presidente de Consejo Nacional. Con la presencia de la Comisión Dictaminadora, así como el Presidente de Comité Ejecutivo de A. D. M. como testigos de honor;
VII.- Se procederá a la declaratoria inaugural por parte del Presidente del Consejo Nacional, Protocolo de las Reuniones Dentales de Provincia pudiendo solicitarse lo haga el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional;
VIII.- Podrán intervenir participando con mensajes: el Presidente de Comité Ejecutivo, el Presidente de Consejo Nacional, el Presidente del Comité Organizador y personalidades que se estime conveniente.
IX.- El Maestro de Ceremonias dará las gracias a los asistentes y se dará por terminada la Ceremonia Inaugural.

Artículo 30º.- El logotipo de la A. D. M. Federación deberá colocarse en todos los recintos donde se lleve a cabo cualquier actividad de la Reunión Dental de Provincia.

Artículo 31º.- Se debe de colocar la fotografía del Dr. Jaime Ávila Soto en el recinto de inauguración y clausura



CAPÍTULO VI
DE LA CEREMONIA DE CLAUSURA


Artículo 32º.- La Ceremonia de clausura, deberá realizarse en el más alto plano de solemnidad y formalidad, a efecto de cuidar el prestigio de la A. D. M. Federación, así como del Colegio Federado anfitrión.

Artículo 33º.- El presidium estará integrado por las siguientes personalidades:

I.- El Gobernador del Estado o su representante;
II.- El Presidente Municipal o su representante;
III.- El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la A. D. M. Federación;
IV.- El Presidente del Consejo Nacional; Protocolo de las Reuniones Dentales de Provincia V.- El Presidente del Colegio Federado anfitrión;
VI.- El Presidente del Comité Organizador de la Reunión;
VII.- El Presidente del Comité Organizador de la siguiente Reunión;
VIII.- La persona a la que en su honor está hecha la Reunión Dental de Provincia o su representante.

Artículo 34º.- Las primeras filas del auditorio donde se celebrará la Ceremonia de Inauguración estarán reservadas y debidamente identificadas para que sean ocupadas por los demás integrantes del Consejo Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional, Testigos de Honor, Invitados especiales, Conferencistas, Presidentes ó Representante de los Colegios Estatales y los Presidentes de los Colegios Federados que asistan a la Reunión.

Artículo 35º.- El Programa de la Ceremonia de Clausura se desarrollará de la siguiente manera:

I.- El Maestro de Ceremonias realizará una breve bienvenida y podrá exponer una pequeña reseña de lo ocurrido en la Reunión;
II.- Se hará la presentación de las personalidades que ocupan lugar en el presidium;
III.- Se rendirán los honores a la bandera;
IV.- Se cantará el Himno Nacional Mexicano;
V.- Se despedirá nuestro lábaro Patrio con los Honores de Ordenanza;
VI.- Se realizará el cambio de estafeta, con la bandera de las propias Reuniones, entre el Presidente del Comité Organizador de la Reunión que se clausura y el Presidente del Comité Organizador de la próxima Reunión, conformándose para ello dos escoltas y a través de la intervención del Presidente del Consejo Nacional;
Protocolo de las Reuniones Dentales de Provincia
VII.- Presidente del Comité Organizador de la próxima Reunión dirigirá un breve mensaje, invitando a los presentes a que acudan al evento;
VIII.- Podrán intervenir participando con mensajes: el Presidente de Comité Ejecutivo, el Presidente de Consejo Nacional, el Presidente del Comité Organizador, y demás personalidades que se estime conveniente.
IX.- Se procederá a la declaratoria de clausura por parte del Presidente del Consejo Nacional;
X.- El Maestro de Ceremonias dará las gracias a los asistentes y se dará por terminado el evento.



CAPÍTULO VII
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS


Artículo 36º.- El Comité Ejecutivo Nacional y el Consejo Nacional de la A. D. M. Federación contribuirán en el desarrollo de la Reunión Dental de Provincia, mediante un préstamo que se establecerá según necesidades de la misma y disposición de la A. D. M. Federación.

Artículo 37º.- El Comité Organizador será corresponsable con el Colegio Federado anfitrión de los recursos económicos asignados para la realización de la Reunión Dental de Provincia, así como de aquellos que se obtengan por concepto de la organización y operación.

Artículo 38º.- El Comité Organizador y el Colegio Federado deberán reintegrar a la A. D. M. Federación los recursos económicos que le fueron asignados para la organización de la Reunión, como un máximo 60 días naturales a la realización de la Reunión Dental de Provincia que organizaron, pero los beneficios que se generen serán propiedad exclusiva del Colegio Federado anfitrión.

Artículo 39º.- El Tesorero de la Mesa directiva del Consejo Nacional tendrá la facultad de valorar Protocolo de las Reuniones Dentales de Provincia la situación económica de la Reunión Dental de Provincia, solicitando los informes que estime convenientes y analizando los documentos generados al respecto.



CAPÍTULO VIII
DE LA DESIGNACIÓN DE SEDE


Artículo 40º.- Para la elección de la sede las Reuniones Dentales de Provincia Dr. Jaime Ávila Soto, se seguirá el siguiente mecanismo:

I.- El Secretario de Consejo Nacional recibirá las propuestas para la celebración de las Reuniones Dentales de Provincia hasta con un mínimo de 30 días naturales anteriores a la realización de la Asamblea del Consejo Nacional;
II.- El Secretario de Consejo Nacional la turnara al Comité Evaluador, compuesta por los Asesores del Consejo Nacional;
III.- El Comité evaluador tiene hasta 15 días naturales anteriores a la realización de la asamblea del Consejo Nacional, para emitir un fallo, sobre el cumplimiento de la documentación requerida y viabilidad de la Sede;
IV.- El Presidente del Consejo Nacional informara a los aspirantes, la aceptación o rechazo de su petición, hasta en un mínimo con 7 días naturales anteriores a la realización de la asamblea del Consejo Nacional;
V.- En caso de rechazo a la solicitud, podrá aplicar en los años siguientes;
VI.- La presentación de los aspirantes a realizar la Reunión Dental de Provincia, en la Asamblea del Consejo Nacional, será en el orden, en el que se presentaron la documentación necesaria para su realización, ante el Secretario del Consejo Nacional, para tal caso, es necesario que el Comité Organizador aspirante solicite una contestación de documentación recibida; Protocolo de las Reuniones Dentales de Provincia
VII.- Se nombrarán dos escrutadores, con derecho a voz, primero un Asesor del Consejo Nacional, siendo este el Presidente del Consejo Nacional anterior a la Directiva en funciones y el segundo el Presidente del Comité Ejecutivo de A. D. M. Federación en funciones, si no estuviere alguna de las personas mencionadas, el Presidente del Consejo Nacional designara a un Consejero Propietario presente en la Asamblea del Consejo Nacional, como escrutador;
VIII.- Los Asesores del Consejo Nacional tendrán derecho a voz.
IX.- Al final de las presentaciones se procederá a votación, se regirá conforme a lo previsto en el Estatuto de A. D. M. Federación respecto a las votaciones en la Asamblea del Consejo Nacional;
X.- La Presidencia del Consejo Nacional informará en ese momento a la Asamblea del Consejo Nacional el resultado de la votación y posteriormente lo hará por escrito a todos y cada uno de los Colegios Federados, dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la misma;



CAPÍTULO IX
DE EL RETIRO DE LA SEDE


Artículo 41º.- La Presidencia del Consejo Nacional, tendrá facultades de retirar la sede de Reunión Dental de Provincia por los siguientes motivos:

I.- No firmar el Convenio de Colaboración para el desarrollo de la Reunión Dental de Provincia, hasta como tiempo máximo la siguiente Asamblea del Consejo Nacional en la cual fue otorgada la sede;
II.- Incumplimiento por parte del Comité Organizador en los requerimientos necesarios para la realización de la Reunión Dental de Provincia;
III.- Incumplimiento por parte del Comité Organizador en el proceso de supervisión; e Protocolo de las Reuniones Dentales de Provincia
IV.- Incumplimiento de las metas en las fechas trazadas.

Artículo 42º.- La Presidencia del Consejo Nacional, tendrá facultades de ceder la Reunión Dental de Provincia al Comité Organizador aspirante que hayan quedado en segundo lugar en las votaciones de asignación de esa misma sede.

Artículo 43º.- El Presidente del Consejo Nacional, tendrá la obligación de informar en la siguiente Asamblea del Consejo Nacional, los motivos de su decisión de retirar la sede.



TRANSITORIOS


PRIMERO. El presente Protocolo entrará en vigencia a los 30 días de su presentado a la Asamblea del Consejo Nacional.

SEGUNDO. Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones que se opongan a las establecidas por este Protocolo.

TERCERO. El Consejo deberá tomar las previsiones necesarias para operar de acuerdo a las disposiciones de este Protocolo.

CUARTO. Una vez aprobado, el Consejo Nacional deberá informar a los Colegios Federados su contenido y alcances y remitir un ejemplar impreso o a través de los medios electrónicos disponibles.



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Esta Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas contribuye en las políticas públicas de nuestro país en materia de salud bucal, creando herramientas de comunicación y presentando iniciativas de propuestas.
Genera mecanismos para que más Mexicanos tengan acceso a servicios odontológicos de calidad. Colabora con la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública en la vigilancia del ejercicio profesional de odontólogos en México.

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